El tema de la Inteligencia Artificia (IA), el blockchain y su regulación son temas de los que oímos cada vez más en nuestro país. Sin embargo, estas tecnologías y sus retos no son nuevos, ya que desde el año 2014, Deep Knowledge Ventures, una firma dedicada al capital de riesgo con sede en Hong Kong, designó como el sexto miembro de su directorio a “Vital”, una IA capaz de predecir tendencias del mercado. En términos jurídicos, Vital fue considerado como un director, conforme a las leyes corporativas de Hong Kong.

Se estima que, dentro de diez o quince años, los sistemas de Inteligencia Artificial podrán tomar las decisiones en una corporación, sin requerir apoyo humano. Pero, ¿qué significa esto para la realidad de nuestro país y nuestro derecho comercial?

El blockchain es un sistema informático virtualmente imposible de falsificar y ofrece un sistema descentralizado y seguro para el almacenamiento de datos. La inmutabilidad de los registros en la cadena de bloques ayuda a prevenir la manipulación de la información, por lo que su aplicación en las empresas y en el gobierno corporativo son realmente interesantes y, en muchos aspectos, no compite con nuestra normativa.

Esta tecnología no solo ha permitido el uso de los contratos inteligentes y programas informáticos autónomos que ejecutan acuerdos automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones, sino que ha demostrado tener muchísimas aplicaciones. Por ejemplo, podemos pensar en la “tokenización” de acciones creando un verdadero registro de acciones, inmutable, inalterable y seguro, donde se consignen los datos y las identidades de los accionistas, y su transferencia, lo que garantizaría su trazabilidad.

¿Por qué no almacenar los libros corporativos y contables en blockchain? Sería como tener una copia de seguridad descentralizada de toda la información de la sociedad, lo que respondería al derecho de información que tienen los socios y supondría una mejora en el funcionamiento interno de la sociedad. Asimismo, garantizaría —al menos de manera virtual— que la información contable no pudiera ser manipulada.

Esta tecnología también permitiría la votación en las asambleas de socios facilitando la participación de los accionistas con transparencia y certeza de los resultados, pues funcionaría como un mecanismo de protección ante actuaciones abusivas o ilegales, protegiendo los derechos de los socios.

Por su parte, la Inteligencia Artificial ofrece las siguientes ventajas para las empresas y la toma de decisión de los directores y socios:

  1. Predicción de tendencias y comportamientos del mercado: con capacidad de analizar big data (conjuntos de datos o combinaciones de conjuntos de datos cuyo tamaño, complejidad y velocidad de crecimiento dificultan su gestión, procesamiento o análisis de forma convencional).
  2. Mercadotecnia: de la búsqueda de palabras clave a la prueba de la eficacia de los mensajes publicitarios.
  3. Reclutamiento y contratación: pueden analizar currículos, realizar evaluaciones de habilidades y entrevistas; inclusive, evitan decisiones emocionales que puedan dar como resultado elecciones equivocadas.
  4. Atención al cliente: los chatbots son parte integral del comercio electrónico.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Si bien, algunos aspectos de estas tecnologías pueden parecer el paraíso de las empresas, éstas aún enfrentan muchos obstáculos ante algunas de las siguientes desventajas.

Por ejemplo:

  1. Costo y tiempo de implementación: la IA tiene un costo alto y puede tomar meses ponerla en marcha.
  2. Falta de profesionales calificados: no existen suficientes especialistas en datos y menos aún con un enfoque empresarial
  3. Ética en la Inteligencia Artificial: científicos, pensadores y entidades diversas han señalado el peligro que la IA puede representar.

En nuestro país, al igual que en muchos otros, existe una necesidad de regular esta tecnología de manera ética, que permita el desarrollo social en balance con los beneficios que puede traer.

Ahora, no sería de extrañar que en unos años las decisiones complejas y el cumplimiento normativo de las empresas estén en manos o, por lo menos, acompañadas de estas tecnologías. La pregunta es si nuestra legislación comercial y nuestras empresas están listas para este cambio.

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