Proyecto señala que flota vehicular eléctrica no crece al ritmo suficiente para alcanzar las metas del Plan Nacional de Descarbonización.
El diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Alejandro Pacheco Castro, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.692) que pretende extender por un plazo de cinco años las exoneraciones fiscales que tienen actualmente los vehículos eléctricos en el país.
La exposición de motivos de la iniciativa de ley justifica la extensión del plazo de la exoneración, recordando que el Plan Nacional de Descarbonización estableció que para el 2035 el país debería tener un 25% de la flota de vehículos ligeros privados e institucionales será eléctrica; y en 2050 el 60% de la flota vehicular deberá ser de cero emisiones, sin embargo la flota de vehículos eléctricos en el país no crece al ritmo necesario para alcanzar estas metas.
El texto cita un estudio de Mónica Mora y Fernanda Lafuente de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica, el cual indica:
Asumiendo que el crecimiento de la flota vehicular sigue una tendencia lineal, mientras que la flota de vehículos eléctricos está creciendo de manera exponencial, se proyecta que para el 2035 la flota total sería de 1.426.042 unidades, con apenas 24.579 automóviles eléctricos”.
El proyecto propone, además, modificar el artículo 9 de la Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Ley 9518) para introducir una tasa de descuento según el valor del vehículo en los impuestos de valor agregado (antiguo impuesto de ventas), selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, según la siguiente tabla:
Adicionalmente, el proyecto establece que los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de diez años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la siguiente forma:
- 100% de exoneración para el primer año.
- 80% de exoneración para el segundo año.
- 60% de exoneración para el tercer año.
- 40% de exoneración para el cuarto año.
- 20% de exoneración para el quinto año.
Sin embargo, la Ley 9518 contiene una contradicción, ya que su artículo 10 establece que “los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto”.
El Ministerio de Hacienda se basa únicamente en el artículo 10 para fijar la tasa que aplica al impuesto de la propiedad de vehículos, por lo que un vehículo eléctrico nuevo este año tendría una exención del 20% en el impuesto y no del 100%. El texto presentado no resuelve esta contradicción.
Finalmente, el proyecto también extendería por cinco años más los beneficios fiscales para la importación de las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga.
Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, de no ser convocado por el Poder Ejecutivo el proyecto deberá esperar hasta el 1 de febrero del 2025 para iniciar su trámite correspondiente.