Proyecto permitiría que clientes de entidades financieras puedan escoger un notario o notaria para trámites con garantías prendarias o hipotecarias.
El diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Gilberto Campos Cruz, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.700) que pretende permitir a las personas la escogencia de un notario o notaria para la formalización de créditos con garantía prendaria o hipotecaria.
Dato D+: Una garantía prendaria o hipotecaria es un mecanismo mediante el cual una persona ofrece un bien como respaldo para el cumplimiento de una obligación, generalmente el pago de un préstamo. En el caso de la prenda, el bien ofrecido es mueble, como vehículos o maquinaria, mientras que en la hipoteca, el bien es inmueble, como una casa o terreno.
La exposición de motivos justifica la reforma señalando:
En los casos donde los bancos -ya sean públicos o privados- otorgan créditos garantizados con prendas o hipotecas, no es posible afirmar que se respeta el derecho del consumidor (deudor) para que éste elija libremente a su notario o notaria de confianza”.
El texto señala que, actualmente, “la ley y la costumbre comercial imponen que sean los bancos quienes utilicen sus notarios para formalizar dichos actos jurídicos, a pesar de que el costo lo cargan al consumidor”, y añade:
En el caso de los bancos privados, son éstos quienes tienen la libertad de contratar a los despachos notariales de su elección para que lleven a cabo las escrituras en donde medie un contrato de crédito ya sea prendario o hipotecario, por su parte, los bancos públicos ni siquiera tienen tal posibilidad, estos tienen el deber de establecer un rol de notarios quienes, según demanda, llevarán a cabo el negocio o contrato del consumidor”.
El proyecto reforma el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) para establecer que:
Los consumidores de las entidades financieras de derecho público y privado tendrán derecho a la libre elección del notario o notaria pública, cuando adquieran créditos bancarios con garantía hipotecaria o prendaria”.
Adicionalmente, se añade que “el notario contratado tendrá el deber de asesorar legalmente al consumidor en cuanto a la correcta formación legal de su voluntad”.
Finalmente, se incluye que “la prestación de los servicios notariales por estos profesionales estará limitada por la entidad financiera únicamente respecto a la inscripción de la garantía que respalde la operación de crédito y las condiciones crediticias del banco acreedor, para ello, el profesional contratado por el consumidor deberá de respetar la reglamentación interna de las entidades financieras”.
Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, de no ser convocado por el Poder Ejecutivo el proyecto deberá esperar hasta el 1 de febrero del 2025 para iniciar su trámite correspondiente.