Empresas objetaron aspectos técnicos y administrativos del pliego de condiciones.
La Contraloría General de la República (CGR) declaró parcialmente con lugar cuatro recursos de objeción al nuevo cartel de licitación del proyecto de marchamo digital, formuladas por empresas interesadas en ofertar en el proceso.
Según consta en una resolución emitida ayer miércoles por la Contraloría General de la República en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), las objeciones al cartel hechas por las empresas D.P.S Data Printing Solutions Sociedad Anónima, Capris Sociedad Anónima, SGSV Soluciones Tecnológicas Integradas Sociedad Anónima y Central de Servicios PC Sociedad Anónima fueron declaradas parcialmente con lugar, mientras que las objeciones de la empresa Formularios Estandard Costa Rica S.A. fueron rechazadas de plano por falta de fundamentación.
Dentro de los aspectos objetados por parte de las compañías se encuentran aspectos técnicos y administrativos del pliego de condiciones, incluidos temas como la experiencia mínima exigida a los oferentes, los plazos para la entrega de muestras, las condiciones de las sanciones económicas, las garantías de funcionamiento y el desglose de los precios.
El INS exigía que los oferentes hubiesen vendido al menos 5 millones de etiquetas de Identificación por Radio Frecuencia (RFID) para vehículos con parabrisas y 400.000 etiquetas para vehículos sin parabrisas (motocicletas) como parte de proyectos anteriores. D.P.S Data Printing Solutions argumentó que esas cifras eran excesivas en comparación con la magnitud del proyecto actual, que prevé una compra inicial de 1.500.000 etiquetas para vehículos con parabrisas y una adquisición anual por demanda de 100.000 etiquetas para vehículos sin parabrisas y otros usos. Según la empresa, las condiciones de experiencia restringían injustamente la competencia.
En la misma línea, Formularios Estandard Costa Rica S.A. objetó los criterios de evaluación que otorgan puntos adicionales a los oferentes que superen estas cifras mínimas de experiencia. El INS justificó estas exigencias, afirmando que las cantidades solicitadas aseguran que los proveedores tengan la capacidad técnica y la calidad necesaria para cumplir con el contrato. La CGR resolvió que algunos de estos requisitos deben ser ajustados para ser más proporcionados, aunque mantuvo otros al considerar que son adecuados para el propósito del proyecto.
La empresa SGSV Soluciones Tecnológicas Integradas objetó el plazo de 10 días hábiles para la entrega de muestras del producto terminado, señalando que este tiempo es insuficiente para gestionar la fabricación, importación y logística de las etiquetas RFID. La empresa solicitó un plazo de 30 días hábiles, argumentando que esta extensión permitiría cumplir con las especificaciones sin comprometer la calidad del servicio. El INS, por su parte, sostuvo que los oferentes deben tomar las previsiones necesarias para cumplir con los tiempos estipulados. La CGR indicó que el INS debe brindar mayor claridad sobre cómo se gestionarán las muestras y aseguró que algunos aspectos requieren ajustes, aunque no modificó el plazo de entrega de forma significativa.
Otra objeción fue planteada por Central de Servicios PC Sociedad Anónima, que cuestionó las condiciones relacionadas con las sanciones económicas y las garantías de funcionamiento. La empresa argumentó que las penalidades son excesivas y que el plazo de las garantías de funcionamiento, tanto en almacenamiento como en operación, no se ajusta a las prácticas comerciales estándar. La CGR resolvió que algunas disposiciones deben revisarse, aunque en otros aspectos consideró que las sanciones son razonables y necesarias para proteger el interés público.
El desglose del precio unitario y la relación de costos entre las diferentes líneas de productos fue un punto de objeción de Capris Sociedad Anónima. La compañía señaló que las restricciones en la relación de precios no toman en cuenta factores como la economía de escala y la variabilidad en la demanda. El INS había establecido que el precio unitario de una línea no podría superar en más del 30% el precio de otra línea. La empresa argumentó que esto es desproporcionado y podría poner en riesgo el equilibrio económico de las ofertas. La CGR, sin embargo, rechazó algunos de estos argumentos por falta de prueba adecuada, aunque ordenó al INS que clarifique ciertos aspectos del pliego para evitar malentendidos.
Con la resolución emitida por la CGR, el INS deberá modificar el pliego de condiciones conforme a las instrucciones detalladas y establecer una nueva fecha para la apertura de las ofertas. La CGR especificó que estas modificaciones deben publicarse y garantizar que todos los oferentes tengan acceso a la versión corregida del cartel. Esto implica que el cronograma original del proyecto podría sufrir retrasos, ya que el INS necesitará tiempo para implementar los cambios y preparar el proceso de licitación modificado.