Información fue requerida para el desarrollo del Informe Estado de la Educación.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) entregar, en un plazo de cinco días, la información que desde el mes de junio requirió la coordinadora general de investigación del Informe Estado de la Educación.

Mediante la sentencia 2024-31567 del pasado 25 de octubre, y de la cual Delfino.cr tiene copia, la unanimidad del tribunal constitucional declaró con lugar un recurso de amparo planteado por Isabel Román Vega contra el MEP, al señalar que desde el 7 de junio de este año pidió al ministerio una serie de información pública relativa a la educación con implementos tecnológicos y programas asociados, sin que a finales del mes de septiembre se le hubiese hecho entrega de lo requerido.

La Sala constata que la gestión de la amparada se refiere información de interés público, relacionada con el manejo de recursos en el Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se verifica que se ha excedido sobradamente el plazo legal (numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) para la atención de tal gestión, que fue presentada el 7 de junio de 2024 y reiterada el 12 de julio de 2024. A pesar de ello, la tutelada no ha recibido la información de su interés, lo que deriva en una violación a sus derechos constitucionales. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso".

Los magistrados ordenaron a Kattia Fallas Fallas, en su condición de directora a.i. de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, o a quien ejerza ese cargo, realizar las gestiones necesarias para que la información requerida sea entregada en un plazo máximo de cinco días, bajo pena de incurrir en desobediencia a la Sala Constitucional, castigado con cárcel de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Sala condenó al Estado a pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los cuales podrán ser reclamados en un proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.