Cosevi debe garantizar continuidad del servicio y medida no afecta la licitación actualmente en trámite.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró inconstitucional este miércoles varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres que permitían al Estado entregar el servicio de revisión técnica vehicular sin realizar una licitación.
Mediante la sentencia 2024-30616, la mayoría del tribunal declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Preserveplanet en contra del artículo 25 de la Ley de Tránsito, y por conexidad los artículos 26, 27, y 28 de la misma ley.
Según un comunicado de prensa del alto tribunal, la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política (principio de licitación), sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes.
Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud".
En su sentencia, la Sala ordenó que las palabras "autorización", "autorizaciones", "autorizada" y "autorizadas" de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito pasen a leerse, en su lugar, como "adjudicación", "adjudicaciones", "adjudicada" y "adjudicadas", respectivamente.
Como consecuencia de esta sentencia, el Estado no podrá, en adelante, entregar a las empresas el servicio de revisión o inspección técnica vehicular sin hacer una licitación.
El tribunal ordenó al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público que actualmente se brinda.
Asimismo, la Sala aclaró que la inconstitucionalidad declarada no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, ya que desde el año 2023, Cosevi tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se vería afectado por esta sentencia.
La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad.
En su criterio, la legitimación invocada por la asociación accionante, basada en la tutela del derecho a un ambiente sano, no cubre los motivos de fondo que invocó en su escrito, como la protección de la Hacienda Pública.