Sentencia señala que el MSP incumplió su obligación de garantizar condiciones adecuadas a oficiales y detenidos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Seguridad Pública mejorar de inmediato las condiciones del puesto policial de Isla Chira. La sentencia, emitida el 11 de octubre anterior, dio respuesta a un recurso de amparo presentado por Ricardo Aguilar Jiménez, un policía voluntario de la isla, quien denunció el deterioro de las instalaciones y la falta de acciones por parte de las autoridades para solucionar los problemas que afectan tanto a los oficiales como a los detenidos y a la comunidad.
Aguilar Jiménez, quien ha servido como policía voluntario en Isla Chira desde febrero de 2024, presentó el recurso ante la Sala Constitucional después de meses de intentar sin éxito que el Ministerio de Seguridad Pública interviniera en la reparación del puesto policial. En su denuncia, Aguilar afirmó que el puesto, construido hace más de 20 años con apoyo de la comunidad y de los propios oficiales, está en condiciones "deplorables" y carece de las instalaciones mínimas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Entre las principales carencias se encuentra la ausencia de una celda para aprehendidos, lo que obliga a mantener a los detenidos en condiciones inhumanas mientras se coordina su traslado con el Servicio Nacional de Guardacostas.
El recurso de amparo también señalaba que la infraestructura del puesto policial de Isla Chira carece de tuberías para aguas pluviales y que el edificio presenta un avanzado estado de deterioro. La falta de mantenimiento adecuado ha obligado a los propios policías a realizar reparaciones básicas con recursos limitados, lo que no ha sido suficiente para garantizar un entorno seguro tanto para los oficiales como para los detenidos. Las fotografías presentadas como prueba en el expediente mostraban el mal estado de las instalaciones, lo que había sido confirmado por funcionarios del Ministerio de Salud que realizaron una inspección en junio de 2024.
El informe del Ministerio de Salud, emitido tras esa inspección, concluyó que las condiciones físico-sanitarias del puesto son deficientes y representaban un riesgo tanto para los oficiales como para la comunidad. Entre las principales observaciones del informe se destaca la presencia de plagas y vectores, así como la exposición a aguas residuales debido a la falta de un sistema de drenaje adecuado. Aunque se determinó que no procedía la clausura del puesto debido al alto impacto que tendría su cierre para la seguridad de la comunidad, el Ministerio de Salud recomendó una intervención urgente para solucionar los problemas estructurales y sanitarios.
En su defensa, el Ministerio de Seguridad Pública argumentó que ha realizado gestiones para mejorar las condiciones del puesto policial y que está trabajando en la planificación de una nueva delegación policial para la isla. Según los informes presentados por el ministerio, desde enero de 2023 se han emitido solicitudes de reparaciones eléctricas y se ha trabajado en la elaboración de un diagnóstico de la infraestructura. Además, se ha coordinado con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Chira para la construcción de una nueva delegación.
El Ministerio también señaló que el proyecto de construcción de la nueva delegación policial ha enfrentado retrasos debido a dificultades para obtener los materiales necesarios y problemas con el financiamiento. A pesar de ello, aseguraron que están en proceso de incluir el proyecto en los planes de financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), lo que permitiría avanzar en la construcción de la nueva infraestructura.
Aun así, la Sala Constitucional determinó que el Ministerio de Seguridad Pública ha incumplido con su obligación de garantizar condiciones adecuadas para los oficiales y aprehendidos, y que las deficiencias en la infraestructura del puesto representan una violación a los derechos fundamentales de quienes utilizan las instalaciones.
La Sala concluyó que era necesario que se tomaran medidas inmediatas para asegurar la seguridad de los más de 3000 habitantes de Isla Chira, así como de los turistas que visitan la región.
Ricardo Aguilar Jiménez, el policía voluntario que presentó el recurso, manifestó a Delfino.cr su satisfacción con la resolución de la Sala Constitucional, aunque insistió en la urgencia de una intervención inmediata.
"Como policía voluntario en Isla Chira, me he visto en la necesidad de recurrir a la Sala Constitucional debido a la falta de acción por parte del Ministerio de Seguridad Pública para mejorar las condiciones del puesto policial de la isla", afirmó Aguilar. "Este puesto no cuenta con una celda para los aprehendidos, lo que obliga a mantener a los detenidos en condiciones inhumanas, exponiéndolos a riesgos innecesarios mientras se coordina su traslado", añadió.
Aguilar también subrayó que la comunidad de Isla Chira depende en gran medida de la presencia de la Fuerza Pública, y que las malas condiciones del puesto no solo ponen en riesgo a los oficiales, sino también a los habitantes de la isla y a los visitantes. "Mi recurso tiene como objetivo que las autoridades tomen medidas inmediatas para garantizar instalaciones seguras y dignas, asegurando que el Ministerio cumpla con su obligación de velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos y de quienes servimos en este puesto", concluyó.
Los magistrados ordenaron a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo que en el plazo de 15 días emita la orden sanitaria indicada en el informe técnico de la visita realizada por inspectores sanitarios al puesto policial; asimismo, se ordenó a Mario Zamora Cordero y a Marlon Cubillo Hernández, ministro y director general de la Fuerza Pública, respectivamente, cumplir la orden sanitaria respectiva en el plazo que ordene el Área Rectora indicada.
La Sala advirtió que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
El tribunal condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que podrán reclamarse en un proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.