Proyecto pretende que transferencias y cambios de uso de terrenos no requieran aprobación si son a otras instituciones públicas.
Quince congresistas de cuatro bancadas legislativas presentaron un proyecto de reforma constitucional (expediente 24.649), para permitir que las Municipalidades puedan transferir terrenos de su propiedad a otras instituciones públicas, sin necesidad de que se apruebe un proyecto de ley, como sucede actualmente.
Dato D+: El proyecto fue presentado con firmas de los partidos Liberal Progresista (PLP), Unidad Social Cristiana (PUSC), Liberación Nacional (PLN) y Nueva República (NR).
Actualmente, el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política señala que a la Asamblea le corresponde “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”, por lo que el traspaso o cambio de uso de cualquier terreno que esté a nombre de una institución del Estado debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
Para justificar la presentación del proyecto, la exposición de motivos, señala que entre el 2018 y el 2022, del total de proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa el 12% correspondió a proyectos relacionados a la enajenación de propiedades, y entre el 2022 a la fecha esa cifra ya es de alrededor del 13%, y añade:
La actual exigencia de aprobación legislativa para la enajenación de bienes municipales restringe la capacidad de los gobiernos locales para tomar decisiones inmediatas sobre la disposición de sus recursos. Este proceso burocrático no solo implica una sobrecarga para la Asamblea Legislativa, sino que también entorpece el desarrollo de proyectos esenciales para las comunidades”.
El proyecto propone añadir a la redacción del inciso 14 la siguiente frase:
No será necesaria la aprobación legislativa para el traspaso y cambio de usos públicos de terrenos entre instituciones estatales y las municipalidades, este proceso será fiscalizado por la Contraloría General”.
Adicionalmente, el proyecto propone modificar el artículo 174 de la Constitución Política, para eliminar el requisito que actualmente tienen los gobiernos locales de requerir la aprobación de una ley para “enajenar bienes muebles o inmuebles”.
Dato D+: Enajenar significa transmitir, ceder o transferir el dominio, propiedad o derecho sobre algo.
El proyecto fue elaborado desde el despacho del diputado Gilberto Campos Cruz (PLP) y fue presentado con la firma de respaldo de:
- Eliécer Feinzaig Mintz (PLP).
- Luis Diego Vargas Rodríguez (PLP).
- Cynthia Córdoba Serrano (PLP).
- Horacio Alvarado Bogantes (PUSC).
- Carlos Andrés Robles Obando (PUSC).
- Leslye Bojorges León (PUSC).
- Carlos Felipe García Molina (PUSC).
- Alejandro Pacheco Castro (PUSC).
- Luis Fernando Mendoza Jiménez (PLN).
- Danny Vargas Serrano (PLN).
- Gilberth Jiménez Siles (PLN).
- Geison Valverde Méndez (PLN).
- Johana Obando Bonilla (PLP).
- José Pablo Sibaja Jiménez (NR).
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales llevan un trámite especial para su aprobación tras ser presentadas que incluye:
- Se debe leer tres veces en el plenario durante un mismo cuatrienio, para luego hacer una votación de si se admite o no para estudio.
- Una vez admitido, se conforma con 38 votos una comisión especial que se encargará de analizar únicamente ese proyecto.
- El dictamen de la iniciativa se envía al plenario, que debe discutirlo y votarlo en dos debates que pueden ocurrir en una misma legislatura.
- El proyecto se envía a la Presidencia de la República para que lo incluya en su mensaje sobre el Estado Político de la Nación al inicio de cada legislatura.
- Posteriormente, el proyecto debe discutirse y votarse en tres debates, pudiendo todos ser en una misma legislatura, aunque diferente a la que le dio los dos debates previos al mensaje presidencial.