En este mes de octubre (hasta el 31) se debe cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) o llamado también popularmente "Registro de Accionistas", el cual ya no solo incluye sociedades mercantiles, por lo que se debe transicionar el nombre a solo a RTBF, la cual es una obligación de índole tributaria, indiferentemente la entidad realice o no actividades lucrativas y se encentre o no como contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Este es un llamado a la acción y que evite esta multa, el cumplimiento no es complicado, pero sí debe tomar en cuenta varios detalles que se indican a continuación.
En caso de no presentarse esta declaración puede generar multas según lo indica el título, de acuerdo al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece en su primer párrafo:
En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. (…)”
Recordando que el salario base para efectos tributarios y otras normas aplicables, es de 462.200 colones. Además de esa multa de índole económica, en caso de no cumplir con esta obligación, en el Registro Nacional no se puedan emitir certificaciones ni inscribir documentos.
Esta declaración no es solo llenar un formulario, debe considerar que tiene carácter de declaración jurada, siendo que la información que se indique se toma por cierta, la cual es anual y deben presentarla las entidades mercantiles (activas o inactivas), fideicomisos y otros tipos de entidades sin fines de lucro, como Asociaciones creadas con base a la Ley de Asociaciones.
Esta declaración jurada debe presentarse mediante la plataforma electrónica del Banco Central de Costa Rica “Central Directo” por parte del representante legal de la persona jurídica, para el uso de esta plataforma se requiere firma digital, o bien la autorización de un tercero que cuente con la firma digital válida, mediante un poder emitido ante notario para que este pueda realizar el trámite respectivo.
En la Resolución DGT-RES-020-2024/DG-336-2024, establece la información que debe reportarse, que en resumen sería, información general de contacto, correo de notificaciones y:
Para las entidades mercantiles: conformación del Capital Social y cómo se encuentra distribuido con detalle de los beneficiarios finales.
Para las otras entidades jurídicas sin fines de lucro: miembros de la Junta Directiva u órganos decisores, así como un detalle de los ingresos por donaciones y los gastos, además de un detalle de los donantes y de los destinatarios de esas donaciones siempre que esos montos sean mayores o iguales a un salario base, entendiéndose dicho monto como un acumulado anual.
Para el presente año 2024, en vista de varias reformas que se realizaron a la normativa, está comprendido desde el 1 hasta el 31 de Octubre para cumplir con esta declaración. El plazo tradicional es en el mes de abril de cada año, es decir, que se presenta en este mes de octubre y debe presentarse en abril 2025.
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