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Tipo de contratación se encuentra regulada por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, y no puede extenderse por más de un año.


Con la llegada de los últimos meses del año, surgen diversas oportunidades laborales gracias a las contrataciones temporales impulsadas por eventos como el Viernes Negro y la Navidad. Estas oportunidades, que responden a la creciente demanda en sectores como el comercio, deben gestionarse cuidadosamente para evitar incumplimientos laborales.

BDS Asesores, expertos en derecho laboral, ofrecen una guía para patronos y trabajadores sobre las características y obligaciones de los contratos por tiempo determinado.

"Este tipo de contratos, regulados por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, tienen características particulares que todo empleador debe conocer para evitar complicaciones legales. Por ello, recomendamos a los patronos asesorarse para cumplir con todas las normativas", afirma Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

A continuación, siete consideraciones clave sobre este tipo de contrataciones:

  1. Duración definida:
    Los contratos por tiempo determinado son excepcionales y están limitados a un periodo específico basado en las necesidades del empleador. No pueden extenderse por más de un año, salvo ciertas excepciones.
  2. Exclusiones:
    A diferencia de los contratos por tiempo indefinido, estos contratos eximen al empleador de los pagos de preaviso y cesantía al finalizar el plazo establecido.
  3. Derechos laborales plenos:
    Aunque sean contratos temporales, los trabajadores deben gozar de los mismos derechos que aquellos contratados indefinidamente. Esto incluye la inscripción ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el pago conforme al salario mínimo, horas extra, descansos y más.
  4. Vacaciones y aguinaldo:
    Tras un mes de trabajo continuo, los trabajadores tienen derecho a un día de vacaciones por cada mes laborado, y al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del siguiente año.
  5. Derechos irrenunciables:
    Los derechos laborales no pueden ser renunciados por el trabajador. Esto incluye el seguro social y el salario mínimo. Cualquier intento de renunciar a estos derechos será considerado nulo por un juez.
  6. Formalización:
    Es esencial que las contrataciones temporales se formalicen correctamente, cumpliendo con todas las disposiciones legales. La formalización adecuada protege tanto al empleador como al trabajador ante posibles litigios futuros.
  7. Contratación de menores de edad:
    Las personas mayores de 15 años pueden ser contratadas temporalmente, siempre y cuando las labores no sean insalubres o peligrosas. La jornada laboral no podrá exceder las 6 horas diarias ni las 36 semanales, y se les prohíbe el trabajo nocturno.

La correcta gestión de las contrataciones temporales es fundamental para evitar conflictos laborales y garantizar el bienestar de los trabajadores y el cumplimiento de las normativas vigentes.


Sobre BDS Asesores
BDS Asesores, fundada en 1997, es la firma líder en derecho laboral en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, especializada en asesoría preventiva y correctiva en conflictos laborales. Desde 2013, se asocia con Littler Mendelson, la firma de abogados más grande del mundo en derecho laboral.