Tipo de contratación se encuentra regulada por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, y no puede extenderse por más de un año.
Con la llegada de los últimos meses del año, surgen diversas oportunidades laborales gracias a las contrataciones temporales impulsadas por eventos como el Viernes Negro y la Navidad. Estas oportunidades, que responden a la creciente demanda en sectores como el comercio, deben gestionarse cuidadosamente para evitar incumplimientos laborales.
BDS Asesores, expertos en derecho laboral, ofrecen una guía para patronos y trabajadores sobre las características y obligaciones de los contratos por tiempo determinado.
"Este tipo de contratos, regulados por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, tienen características particulares que todo empleador debe conocer para evitar complicaciones legales. Por ello, recomendamos a los patronos asesorarse para cumplir con todas las normativas", afirma Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
A continuación, siete consideraciones clave sobre este tipo de contrataciones:
- Duración definida:
Los contratos por tiempo determinado son excepcionales y están limitados a un periodo específico basado en las necesidades del empleador. No pueden extenderse por más de un año, salvo ciertas excepciones. - Exclusiones:
A diferencia de los contratos por tiempo indefinido, estos contratos eximen al empleador de los pagos de preaviso y cesantía al finalizar el plazo establecido. - Derechos laborales plenos:
Aunque sean contratos temporales, los trabajadores deben gozar de los mismos derechos que aquellos contratados indefinidamente. Esto incluye la inscripción ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el pago conforme al salario mínimo, horas extra, descansos y más. - Vacaciones y aguinaldo:
Tras un mes de trabajo continuo, los trabajadores tienen derecho a un día de vacaciones por cada mes laborado, y al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del siguiente año. - Derechos irrenunciables:
Los derechos laborales no pueden ser renunciados por el trabajador. Esto incluye el seguro social y el salario mínimo. Cualquier intento de renunciar a estos derechos será considerado nulo por un juez. - Formalización:
Es esencial que las contrataciones temporales se formalicen correctamente, cumpliendo con todas las disposiciones legales. La formalización adecuada protege tanto al empleador como al trabajador ante posibles litigios futuros. - Contratación de menores de edad:
Las personas mayores de 15 años pueden ser contratadas temporalmente, siempre y cuando las labores no sean insalubres o peligrosas. La jornada laboral no podrá exceder las 6 horas diarias ni las 36 semanales, y se les prohíbe el trabajo nocturno.
La correcta gestión de las contrataciones temporales es fundamental para evitar conflictos laborales y garantizar el bienestar de los trabajadores y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Sobre BDS Asesores
BDS Asesores, fundada en 1997, es la firma líder en derecho laboral en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, especializada en asesoría preventiva y correctiva en conflictos laborales. Desde 2013, se asocia con Littler Mendelson, la firma de abogados más grande del mundo en derecho laboral.