CGR anuló la única adjudicación que no estaba en firme al haberse presentado un recurso de apelación.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió este jueves una resolución en la que declara la nulidad absoluta y manifiesta del acto de adjudicación que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hizo, a favor de Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana (Coopesana), para operar los Ebáis de las áreas de San Francisco y San Antonio, una de las varias adjudicaciones que la institución hizo en una licitación mayor actualmente bajo investigación judicial y por la cual, su presidenta ejecutiva y otros altos miembros de la Caja están suspendidos del cargo.

Según consta en el expediente digital de la Licitación Mayor 2023LY-000002-0001101142 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), la Contraloría dio respuesta a un recurso de apelación presentado por PSICOMED S.A., en contra de la adjudicación a favor de Coopesana en la partida número tres de ese cartel licitatorio. Esta era la única línea del concurso cuya adjudicación no estaba en firme, debido a que se presentó una apelación ante la CGR al haber más de un oferente interesado en operar los Ebáis de esas zonas.

La resolución, suscrita por tres funcionarios de la CGR, destaca que el análisis técnico, base de la adjudicación, no concluyó de manera explícita la razonabilidad de los precios cotizados por la empresa adjudicataria COOPESANA R.L. Según la CGR, la administración utilizó únicamente comparaciones de costos internos de la CCSS, sin considerar las condiciones del mercado o la competencia entre proveedores, lo que constituye una violación a lo dispuesto en los artículos 34 y 44 de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

La CGR subrayó que la falta de este análisis de razonabilidad de precios compromete el uso eficiente de los fondos públicos, al no garantizar que el costo de los servicios contratados refleje los valores del mercado y, por ende, los principios de eficiencia y valor por el dinero.

El proceso de licitación comenzó en junio de 2024 con el fin de contratar servicios de salud en diez áreas de atención primaria de la CCSS. La Junta Directiva de la CCSS adjudicó la partida N.º 3 a COOPESANA por un monto de ₡260 millones mensuales. Sin embargo, PSICOMED S.A., empresa participante, apeló la decisión argumentando que el proceso no incluía un análisis detallado de mercado que fundamentara los precios adjudicados.

El análisis técnico presentado por la Dirección de Proyección de Servicios de Salud de la CCSS, que sirvió de base para la adjudicación, se limitó a comparar los costos de áreas de salud administradas por la CCSS sin evaluar la oferta de otros competidores. La CGR señaló que este procedimiento incumple la normativa vigente, que exige un estudio de mercado para validar la razonabilidad de los precios en los procedimientos de contratación pública.

La CGR declaró que, de haber existido un análisis adecuado de la competencia, los resultados de la licitación podrían haber sido diferentes. Esto implica que la falta de un estudio técnico riguroso afectó la validez del proceso y llevó a la nulidad del acto final de adjudicación de la partida N.º 3.

Con esta resolución, la CGR instruyó a la CCSS a emitir un nuevo acto de adjudicación que cumpla con los requisitos legales, incluyendo un estudio de mercado que justifique de manera clara la razonabilidad de los precios ofertados. Mientras tanto, los servicios de salud en las áreas afectadas deberán ser reevaluados para garantizar la continuidad en la prestación de estos servicios vitales.

La resolución se sustenta en la Ley General de Contratación Pública, que establece como obligatorio que las instituciones públicas realicen estudios de mercado antes de adjudicar contratos de servicios. Este análisis permite verificar la existencia de proveedores, asegurar que los precios ofertados se ajusten a los valores de mercado y que los fondos públicos sean utilizados de manera eficiente.

El fallo también se refiere a la importancia de que los precios adjudicados no sean excesivos o ruinosos, para evitar comprometer la calidad del servicio y la estabilidad financiera de los contratistas. En este sentido, la CGR recordó que la adjudicación de servicios de salud implica un alto grado de responsabilidad, dado que afecta la atención médica directa a miles de ciudadanos.

La CGR concluyó que la nulidad del acto adjudicatorio obedece a un vicio absoluto y evidente en la justificación de los precios adjudicados, por lo que la CCSS deberá reformular su proceso de contratación en estricto apego a la normativa vigente.