Los 40 presentes votaron a favor.
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en segundo debate, el proyecto de ley 23.177, denominado SIMPLE I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I). Esta legislación tiene como objetivo derogar una serie de impuestos que han sido calificados como ineficientes o de baja recaudación, con el fin de modernizar el sistema tributario y reducir la complejidad administrativa que enfrentan tanto los ciudadanos como las empresas.
El proyecto impulsado por el Partido Liberal Progresista (PLP) pretende simplificar el marco impositivo del país, al derogar y modificar impuestos creados hace décadas, algunos de los cuales datan incluso del siglo XIX, y que en su momento respondían a una estructura económica distinta.
Uno de los pilares del proyecto es la derogación de varios artículos del Código Fiscal de 1885, un marco legal que regulaba el uso de timbres fiscales sobre documentos públicos, privados y notariales. Específicamente, los artículos 239 al 248, así como los artículos 272 a 274, establecían el pago de timbres fiscales en el "papel de oficio", que debía ser utilizado para la redacción de documentos de diversa índole, desde contratos hasta certificados notariales y judiciales. Estas cargas fiscales, que variaban según el valor y la naturaleza de los documentos, fueron diseñadas en un contexto muy diferente al actual, cuando los trámites legales y judiciales se basaban en documentos impresos y físicos.
Estos artículos exigían el pago de timbres para formalizar transacciones legales, como las ventas, hipotecas, arrendamientos y contratos de diversas magnitudes, con montos que oscilaban entre cinco y quinientos colones, dependiendo del valor de la operación o documento. La eliminación de estas normativas no solo simplificará los procedimientos administrativos, sino que también reducirá los costos asociados con la formalización de documentos legales, lo que se espera que agilice los trámites en instituciones como el Registro Nacional y los juzgados.
El proyecto también deroga impuestos vinculados con el sector ganadero, establecidos en las décadas de 1920 y 1970, que ya no reflejan la realidad económica de esta industria. Entre ellos destaca la Ley N.º 68 de 1920, que imponía un gravamen de cinco colones por cada cabeza de ganado destazada, así como impuestos adicionales por el destace de hembras menores de seis años y de terneros con un peso inferior a 250 kilogramos. Esta ley, que además prohibía el sacrificio de animales flacos, destinaba los ingresos a las municipalidades y a un fondo de pensiones para maestros.
Otro de los impuestos derogados relacionados con la actividad ganadera es el artículo 15 de la Ley N.º 5135 de 1972, que imponía un gravamen a las plantas procesadoras de carne destinadas a la exportación, obligándolas a pagar 25 colones por cada tonelada métrica de carne exportada, con los fondos destinados a la compra de equipo de refrigeración para abastecer el mercado interno. De manera similar, se eliminan los artículos 17 y 21 de la Ley N.º 6247 de 1978, que regulaban contribuciones de los exportadores de ganado y carne, las cuales eran recolectadas y distribuidas por el Consejo Nacional de Producción.
Otro impuesto relevante que se elimina es el contemplado en la Ley N.º 4429 de 1969, que destinaba dos colones por cada tonelada de mercancías movilizadas en el puerto de Puntarenas para ser asignados a la municipalidad de ese cantón. Este impuesto, que se aplicaba sobre las entradas por servicios de muellaje percibidos por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), se consideraba ya innecesario dada la transformación del transporte y la logística en la región.
Asimismo, se deroga la Ley N.º 6496 de 1981, que había creado un timbre de licitaciones para financiar las actividades de la Asociación Ciudad de las Niñas. Esta normativa obligaba a las personas físicas o jurídicas a pagar un timbre de cinco colones en licitaciones privadas y de veinte colones en licitaciones públicas, fondos que eran destinados a dicha asociación benéfica.
La Ley N.º 7171 de 1990, que establecía el Timbre Educativo y destinaba parte de los ingresos generados a la rehabilitación de centros educativos del tercer ciclo y la enseñanza diversificada, también ha sido derogada. Este timbre era de cien colones por cada licitación pública.
El proyecto de ley no solo deroga impuestos, sino que también introduce reformas a ciertos tributos vigentes. Una de las principales modificaciones es la del artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que establece un impuesto del 5% sobre los pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales. La nueva reforma aclara que este impuesto será aplicable tanto para los viajes aéreos como para los terrestres, en un intento por adaptarse a las nuevas dinámicas de transporte y turismo que han surgido en los últimos años.
La ley entrará en vigencia una vez que sea publicada en el diario oficial La Gaceta.