Ciudadanos que lo deseen pueden realizar estos trámites en la sede central del organismo electoral o en oficinas regionales.
A partir del 1 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá celebrar de manera gratuita matrimonios, homologar acuerdos de separaciones y divorcios, así como tramitar reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio, a raíz de la entrada en vigencia de la ley n.° 9747, denominada Código Procesal de Familia.
La nueva normativa permite que todos los ciudadanos que así lo deseen, puedan presentarse con la documentación requerida para realizar alguno de esos trámites, tanto en la sede central del organismo electoral como en sus 32 oficinas regionales.
El TSE destacó que Costa Rica, desde el año 1973, cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, sin embargo, siempre existió la necesidad de normar las pautas procesales del derecho de familia. Por esta razón es que recientemente se promulgó el Código Procesal de Familia, que viene a organizar en un solo cuerpo normativo la resolución de los procesos de Familia, habilitando al TSE para realizar esos trámites en sede administrativa.
Cambios en la celebración del matrimonio civil
Con los cambios en la Ley 9747 sobre la celebración del matrimonio civil ahora se lee de la siguiente manera: “…. el matrimonio podrá celebrarse ante las autoridades de Jefatura de las Oficinas Centrales o Regionales del Registro Civil o ante los notarios públicos. Los primeros no podrán cobrar honorarios por sus actuaciones. En caso de los segundos, el acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencia la copia respectiva, debiendo enviar todos los antecedentes y documentos requeridos a los contrayentes, el testimonio notarial y la copia del acta en los formularios que son suministrados por el Registro Civil a esta institución, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio para su inscripción. Ambos funcionarios estarán sometidos al régimen disciplinario y penal correspondientes”.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes que deseen acceder al servicio de matrimonio civil son:
- Presentar el documento de identidad vigente y en buen estado, tanto para personas nacionales como extranjeras (estas últimas con documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, DIMEX).
- Dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.
- Presentar la información de dos testigos mayores de edad, con documento de identidad vigente y en buen estado, quienes deberán declarar bajo fe de juramento que conocen a las personas interesadas y de su aptitud legal para contraer matrimonio, además tener la disponibilidad de presentarse junto a los contrayentes el día de la celebración de matrimonio.
- En caso de que alguna de las partes contrayentes sea extranjera además debe presentar:
- Certificación de nacimiento del país de origen apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial, de intérprete avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Certificación de estado civil apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial (debe haber sido emitida con un máximo de un mes de vigencia al momento de su presentación).
El TSE dispuso que se podrán efectuar un máximo de cuatro matrimonios por semana, tanto en la sede central como en sus oficinas regionales, los cuales se celebrarán el día, hora y lugar que disponga el órgano electoral. Siendo así, se proyecta que, por semana, en total se podrían gestionar hasta 132 uniones civiles totalmente gratuitas, las cuales quedarán inscritas automáticamente luego de su realización.
El horario para la recepción de solicitudes para celebrar los matrimonios será el siguiente: de lunes a viernes, en la sede central, de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y en las oficinas regionales, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Agregaron que cuando los interesados presenten la solicitud deberán contar con todos los requisitos ya mencionados. Además, tendrán que brindar el nombre de los testigos y sus calidades, así como el medio para recibir notificaciones y un número telefónico. También será necesaria la publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta, cuyo costo será sufragado por los solicitantes.
Sobre la homologación de acuerdos de separaciones por mutuo consentimiento (únicamente cuando no existan hijos menores en común o bienes) y de divorcios
Con los cambios, ahora la ley detalla sobre la homologación de acuerdos de separaciones por mutuo consentimiento (únicamente cuando no existan hijos menores en común o bienes) y de divorcios que:
Divorcio. Causales. Será motivo para decretar el divorcio: “… tratándose de matrimonios en los cuales no existen hijos menores de edad comunes ni bienes a los cuales se hace referencia en el convenio, la escritura se presentará directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el convenio, el trámite se verificará judicialmente conforme al Código Procesal de Familia…”.
Mientras que al respecto de una separación por mutuo consentimiento indica que "Se puede decretar la separación judicial de los cónyuges por mutuo consentimiento, para lo cual se seguirán las mismas normas establecidas en el artículo 48 de este Código para el divorcio por mutuo consentimiento en cuanto a formas de otorgar el convenio, su contenido y los trámites administrativos y judiciales que correspondan según la existencia o no de hijos menores de edad y bienes a los cuales se hace referencia en el convenio, salvo que en el punto tercero del contenido de ese convenio no se debe establecer si se mantiene o no el derecho de alimentos, sino únicamente, si así lo convienen, referirse al monto de alimentos al que se obliga uno u otro cónyuges".
El Tribunal explicó que la homologación de separaciones de mutuo acuerdo y de divorcios solamente las efectuará el TSE en aquellos casos cuando no existan hijos menores en común o bienes gananciales, y que exista acuerdo entre las partes, lo cual debe extraerse de forma clara e indubitable del testimonio que deberá presentar la persona notaria, junto a las certificaciones de bienes muebles e inmuebles correspondientes.
- La persona notaria debe realizar la solicitud de homologación.
- Dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.
- El acuerdo debe presentarse en escritura pública debidamente protocolizada, con las formalidades de Ley.
- Certificación de bienes muebles e inmuebles de cada una de las partes.
Sobre el reconocimiento de hijo o hija de mujer casada
Con los cambios, para el reconocimiento de un hijo o hija de una mujer casada, la ley ahora indica que:
Reconocimiento administrativo de la paternidad. “…Si el hijo tuviera una paternidad asignada registralmente, por motivo de la presunción de paternidad de un padre que no corresponde a la verdad biológica, se podrá pedir su reconocimiento por quien corresponda ante el Registro Civil, según los trámites administrativos contemplados en las normas orgánicas de esta institución. Si sucediera una oposición fundada del padre o la madre registrales, el asunto deberá conocerse jurisdiccionalmente mediante el proceso resolutivo familiar de filiación”.
Mientras que sobre el reconocimiento mediante juicio señala que “…Tanto en los casos del artículo anterior como en el que establece este artículo, el funcionario encargado o el juez podrá solicitar la realización de la prueba científica establecida en el artículo 98 de este Código”.
Para presentar la solicitud del reconocimiento administrativo de la paternidad de menor de edad, tanto la madre, el padre biológico y el padre registral deberán presentarse en conjunto a realizar la gestión ante el Registro Civil, ya sea en sede central o en las oficinas regionales.
En casos de reconocimientos en mayores de edad, la solicitud deberá presentarla conjuntamente el padre biológico y la persona interesada. Entre los requisitos están:
- Presentar el documento de identidad vigente y en buen estado tanto para personas nacionales como extranjeras (DIMEX, pasaporte o documento de identidad del país de origen, únicamente en los casos de reconocimiento de persona menor de edad, por el interés superior del mismo).
- Dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.
- Deben apersonarse conjuntamente para realizar la solicitud ante persona funcionaria del Registro Civil el padre biológico, la madre y el padre registral.
El TSE añadió que en todos estos casos se realizará la prueba de marcadores genéticos de forma gratuita, en el Laboratorio de Paternidad Responsable de la Caja Costarricense del Seguro Social.