La legislación laboral permite a los empleadores solicitar el regreso a la presencialidad con un aviso de al menos 10 días naturales.
La firma de abogados BDS Asesores explicó que, en Costa Rica, los empleadores que han implementado la modalidad de teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores que retornen permanentemente a la oficina. Según la Ley para Regular el Teletrabajo (Ley 9738), esta solicitud puede hacerse siempre que el contrato laboral contemple la posibilidad de un esquema híbrido o permita revocar el teletrabajo en cualquier momento.
La normativa exige que los patronos notifiquen con un mínimo de 10 días naturales de antelación cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.
El socio de BDS Asesores, Francisco Salas, explicó:
El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo, lo que podría traducirse en más días de trabajo presencial o en la eliminación total del teletrabajo".
Adicionalmente, desde BDS señalaron que, en casos donde el retorno aplique solo para algunos departamentos, los patronos deberán justificar la decisión con criterios técnicos y objetivos. Además, los empleados con recomendaciones médicas para continuar trabajando desde casa deberán presentar los certificados médicos correspondientes.
Finalmente, el abogado recordó que, en aquellos casos en que la persona fuera contratada específicamente bajo la modalidad de teletrabajo exclusivo, especificado en su contrato laboral, el empleador no podrá exigir el retorno presencial unilateralmente. Salas agregó:
Muchas empresas que no tienen oficinas físicas contratan a sus colaboradores bajo este esquema desde el inicio, por lo que no pueden forzar el retorno a la oficina".