Procuraduría confirmó que no existe una delimitación oficial de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo pese a la orden y plazo que dio el tribunal en 2019.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) confirmó este martes que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ha incumplido la orden que se le dio desde el año 2014 de delimitar el área de 188 hectáreas que deben volver al Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA).
Mediante la sentencia 2024-26300, el tribunal constitucional dio respuesta a la gestión de desobediencia que fue presentada por la ecologista Carol Ingrids Meeds y por el abogado ambientalista Marco Levi Virgo, quien además es presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología.
Levi fue, además, quien interpuso en el año 2014 una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 que despojó al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo de 188 hectáreas de bosque y que terminó en el 2019 con una sentencia en la cual el alto tribunal ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) que procediera a reincorporar, delimitar y, que en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejerciera las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público.
En su resolución por mayoría de 6 vs. 1, la Sala declaró el incumplimiento de lo que ordenó en la sentencia del 2019 y en consecuencia ordenó a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada.
Asimismo, la Sala ordenó a ambos funcionarios que rindan informes mensuales ante el Tribunal Constitucional demostrando que están dando cumplimiento a lo que se les ordenó.
Los magistrados también instruyeron a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público.
La Sala advirtió a Chavarría Morales, Tattenbach Capra y Vincenti Rojas que, en caso de incumplimiento a lo ordenado este martes, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, y que impone prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto en el sentido de reiterar que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Nancy Hernández López y el magistrado Jorge Araya García, en la sentencia del año 2019.
Los magistrados que integran la mayoría la conforman Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua (instructora del caso).
Los magistrados Rueda Leal y Araya García consignaron notas por separado al voto principal, mientras que la magistrada Alvarado Paniagua dio razones adicionales. Por su parte, la magistrada Garro Vargas acogió parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área.
El procurador general, Iván Vinicio Vincenti Rojas había enviado a la Sala Constitucional un escrito producto de la gestión de desobediencia confirmando que a la fecha no existía por parte del Sinac una delimitación oficial, mediante decreto o ley, de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo pese a la orden y plazo que dio el tribunal en su sentencia del año 2019, y pese a que una comisión conformada para establecer los límites remitió una propuesta técnica al Viceministro de Ambiente y Energía desde abril de 2023, a la fecha no había sido aprobada.
La Procuraduría alertó en su mismo escrito que la falta de delimitación era un factor de riesgo para que la Municipalidad de Talamanca otorgara concesiones sobre terrenos clasificados como bosque, irrespetando las competencias y características de cada ecosistema, y en violación de la resolución de 2019 de la Sala Constitucional.
La Abogacía del Estado indicó a los magistrados, además, que ellos remitieron al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) un listado de 137 inmuebles inscritos en áreas de cobertura boscosa que fueron traspasados a privados con posterioridad a la creación del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo en 1985, con el fin de que el Estado procediera con la declaratoria de lesividad de dicho traspaso y se recuperaran los terrenos, sin embargo, a la fecha no se había realizado gestión alguna para recuperar las fincas.
Inclusive, Vincenti Rojas le adjuntó a los magistrados una copia de los planos de las fincas del cuestionado empresario Allan Pacheco Dent, que mostraban su inscripción en los años 1991 y 1993, es decir, con posterioridad a la creación del REGAMA, y alertó que uno de esos terrenos tiene un 20% dentro de zona restringida, mientras que el otro tiene un 52% dentro de la zona restringida.
El procurador general señaló a los jueces constitucionales que no puede procederse con las gestiones para recuperar los terrenos que fueron traspasados ilegalmente porque ese acto debe iniciarlo la institución autora del acto que se pide anular, y para ello, es indispensable que la persona jerarca de esa institución reconozca que se cometió un error que lesiona los intereses públicos.