Esta semana, el diputado Fabricio Alvarado sonó alarmas desde su curul en la Asamblea Legislativa, con respecto a la nueva Convención Internacional sobre la Ciberdelincuencia. Advierte que los “progres” han llegado hasta la ONU y con su agenda inmoral pretenden legalizar la pedofilia, la pederastia y hasta la pornografía infantil. Pero ¿qué es lo que realmente dice esa Convención? ¿es cierto que permite tales horrores?
Lo que se afirma es incorrecto y parte de una lectura de artículo 14 de esa Convención, que, no solamente es equivocada, sin, además, completamente inventada. En primer lugar, ese artículo le exige a los Estados tomar medidas legislativas para penalizar delitos relacionados con material en línea que muestre abusos o explotación sexual de personas menores de edad. Es decir, la Convención busca obligar a que los Estados combatan ese tipo delincuencia.
Sin embargo, esa norma también reconoce la libertad sexual de las personas menores de edad, pues permite no criminalizar ciertas conductas: los supuestos en los que la persona menor de edad genere material sexual por ella misma y los casos en los que esas fotografías y/o videos se hayan producido como parte de una relación sexual consentida y se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas.
Traducido a casos del día a día, ese artículo lo que posibilita es no penalizar, por ejemplo, al joven de 15 años que decidió libremente tomarse una fotografía de su cuerpo desnudo o, a la pareja de adolescentes que se graban voluntariamente mientras mantienen relaciones sexuales y usan ese video en su ámbito exclusivamente privado.
En una sociedad democrática es totalmente válido discutir sobre si esas conductas son moralmente aceptables, si son buenas o malas. Pero, eso no significa que debe sancionarse a una persona menor de edad por este tipo de acciones, menos aún, cuando nuestro propio ordenamiento jurídico reconoce que esa población, a partir de la edad del consentimiento sexual, tiene la libertad para ejercer ese derecho. Reconocer los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia no equivale a su desprotección.
Para tranquilidad de todas las personas, es importante resaltar que la Convención habla, en estos casos, de conductas consentidas e incluso, del uso privado del material. Es decir, que sí se pueden castigar las difusiones o filtraciones de fotografías o videos sexuales sin el consentimiento de la persona, el envío no solicitado de pornografía, el obligar y/o engañar a una persona para que genere ese tipo de imágenes y la actividad sexual de personas menor de edad sin la capacidad para consentir; entre otros supuestos, pues claramente, son violencias sexuales que deben ser correctamente reguladas y penalizadas en nuestro país.
Lo que indica la Convención tampoco es algo nuevo, ni un invento de los “progres” de esta época, denominación que se utiliza para descalificar, al quienes tienen una postura más abierta en comparación con los grupos conservadores o religiosos. La realidad es que una cláusula similar se regula en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, conocido como el Convenio Lanzarote, que fue firmado desde el 25 de octubre del 2007.
Ese texto de la Convención, además, es una prolongación de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el documento conocido como “The Luxemburg Guidelines” del 2016 y por la Convención sobre los Derechos del Niños de las Naciones Unidas en las Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía N°CRC/C/156 del 2019.
Todas las cuales, tienen el objetivo de reconocer la expresión consentida de la sexualidad por medios digitales y diferenciarla de actos contrarios a los derechos de las personas menores de edad, como lo son los distintos tipos de violencias sexuales como los delitos de pornografía infantil. Pretender lo contrario, en realidad sería un sin sentido, se estaría transformando a la persona menor de edad, el sujeto de protección de esas leyes, a su vez, en un criminal.
Como ya aclaró y desmintió la misma ONU, es absolutamente falso que se esté proponiendo una regulación en pro de la pornografía infantil, cosa que cualquiera puede comprobar con la simple lectura del mismo artículo 14. Parece que por desconocimiento o por motivos que desconocemos, se le hace una lectura incorrecta junto con una campaña de desinformación. Con la cual, realidad se pretende imponer su propia ideología y moralidad a las y los adolescente, lo cual es completamente inaceptable en un Estado Social de Derecho.
Las personas menores de edad no son únicamente objetos de protección pues en esencia se constituyen como sujetos de derechos, a quienes se les debe reconocer sus derechos sexuales y también se les debe proteger de manera especial en ese ámbito. Es labor del legislador establecer regulaciones proporcionales y razonables que reconozcan los ámbitos de libertad de esa población pero que, también, penalicen claramente los actos contrarios a Derecho.
Es realmente lamentable que temas sensibles que generan una gran preocupación entre las y los costarricenses, sean utilizados para desinformar a la población, intentando quizás ganar algunos puntos en popularidad. Hoy más que nunca es indispensable que la ciudadanía se informe correctamente y tenga un espíritu crítico, para evitar ser presa de la manipulación y de las muchas informaciones erradas que fácilmente se difunden por los distintos medios.
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