ICD aclaró que declaración de Registro de Accionistas sí podrá ser presentada con un poder especial.

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas publicaron este jueves en el Diario Oficial La Gaceta una directriz que señala que la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF, conocido como Registro de Accionistas) deberán completarla los representantes legales de las personas jurídicas obligadas a presentar esta información, y solo en casos excepcionales lo podrá hacer otra persona, pero deberá contar con un poder general, a pesar de que un decreto ejecutivo con esa misma intención se encuentra suspendido por una medida cautelar provisionalísima.

En años anteriores, la declaración del RTBF podía realizarla una persona que contara con un poder especial protocolizado para dicho acto, pero el Decreto 44390-H, publicado el pasado 8 de marzo, reformó el Reglamento del RTBF, eliminando la posibilidad de que dicho trámite se realice con un poder especial para tal fin.

Dato D+: Los poderes especiales se otorgan para representar a una persona (física o jurídica) para uno o varios trámites específicos, mientras que el poder generalísimo autoriza a realizar cualquier acto, trámite o gestión en nombre de esa persona, excepto el matrimonio.

En abril de weste año, el Tribunal Contencioso otorgó una medida cautelar provisionalísima, a raíz de una gestión presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que suspendió esa restricción de usar poderes especiales para presentar la declaración. El director Legal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Arnoldo Segura Santiesteban, confirmó a Delfino.cr que esa medida cautelar no ha sido resuelta definitivamente, por lo que sus efectos se mantienen vigentes.

Segura señaló Segura, el ente gremial estará presentando la directriz como evidencia del incumplimiento de la medida cautelar, adicionalmente,  el abogado señaló que la restricción incluida en la directriz "no tiene ninguna validez porque ya existe la orden de un juez", lo que significa que la declaración debería poder presentarse con un poder especial.

La directriz publicada este jueves, y que vuele a introducir la restricción suspendida por la vía judicial, fue firmada por Mario Ramos Martínez, director de la Dirección General de Tributación y Fernando Ramírez Serrano, director del Instituto Costarricense sobre Drogas.

La declaración del RTBF se realiza a través de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica (BCCR), que es la entidad obligada a recopilar y resguardar esta información; y para este 2024 su presentación, originalmente debía hacerse durante el mes de abril, pero tras la medida cautelar fue trasladada al mes de octubre de este año.

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), por su parte, indicó que la directriz contiene un transitorio segundo que da cuenta de la existencia de la medida cautelar provisionalísima y que por ello, se permitirá excepcionalmente que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.

En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.

En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado. Los notarios Públicos deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

La declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la conformación del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, de forma que permita identificar la persona que controla, es dueña o se beneficia económicamente de una persona jurídica.

La declaración la deben presentar todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, y debe constar todo accionista o beneficiario final que tenga una participación sustantiva, con excepción de los entes públicos, a menos que tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Según la Ley 9416, se entiende por beneficiario final o efectivo a "la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos".

Adicionalmente, se define una participación sustantiva como la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

La obligación de suministro de información debe cumplirse anualmente, o bien, en el momento en que algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en la ley.

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Nota del editor: Esta noticia fue editada a las 15:39 horas del 20 de septiembre de 2024 para incluir la posición del ICD.