Se dota a nuestra sociedad con una nueva arma para combatir el crimen organizado con la determinación de la Sala Constitucional de que no hay violaciones a nuestros derechos constitucionales con la aprobación de la posibilidad de extraditar personas costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo.

Conforme ha avanzado el siglo XXI ha incrementado la violencia de nuestra criminalidad.

Entre 1999 y 2002 la tasa de homicidios dolosos por 100.000 habitantes osciló entre 6,28 y 6,26. Pero ya en 2008 solo 6 años después se dio una tasa de 11,4 con un crecimiento de un 82%.  Esto significó que en esos 6 años se multiplicó por cuatro el crecimiento que los homicidios habían tenido entre 1990 y 2002.

Este aumento de la violencia criminal reflejada en la tasa de homicidios dolosos tuvo una disminución a niveles de 8,7 en 2012 y 2013, pero luego vuelve a subir a entre 10 y 12 llegando a 12,7 en 2022 y explotando a 17,4 el año pasado, con un aumento anual de 37%. Este año el número de homicidios dolosos es muy similar al de 2023.

Por eso la población en las encuestas de opinión justificadamente señala la falta de seguridad ciudadana como el mayor problema nacional.

Que de 2002 a 2023 se haya casi triplicado la tasa de homicidios dolosos es una verdadera emergencia nacional que nos llama a la acción.

Por eso inicié este artículo señalando la satisfacción de que se haya determinado la constitucionalidad de modificar nuestra constitución a fin de permitir la extradición de nacionales cuando se trate de delitos de narcotráfico y terrorismo, y cuando sea así acordado por los tribunales competentes.

Esta es una medida que permite el juzgamiento de este tipo de delincuentes en países que tienen prueba adecuada para hacerlo justa y eficientemente. Es una medida que ha demostrado su efectividad en otras naciones.

En el pasado me pronuncié reiteradamente contra los proyectos de legislación para establecer la institución de extinción de dominio, y recientemente lo he hecho señalando los peligros de facilitar medidas cautelares en el instrumento de la Ley Contra el Crimen Organizado que permite en la vía contencioso-administrativa incautar el patrimonio adquirido sin causa lícita aparente.

Si la situación delictiva y el incremento de la violencia es tan grave como lo es, justamente se podrá preguntar usted estimado lector ¿por qué sí estoy de acuerdo con la extradición de nacionales y no con esos proyectos de ley que podrían ayudar a desfinanciar al crimen organizado?

Usted merece una explicación que de inmediato le rindo.

Específicamente la reforma consiste en adicionar el artículo 32 de la Constitución. Actualmente dice: “Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.”

La adición es la siguiente: “salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”.

Así pues, para la extradición de nacionales con esta reforma se requiere que haya prueba para justificar su enjuiciamiento por razón de terrorismo o de narcotráfico, y que haya sido la extradición concedida por los Tribunales de Justicia. Además, se debe conceder esa extradición “con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales” del extraditado.

Esto significa que debe estar íntimamente relacionado el caso con un acto de narco tráfico o de terrorismo.

Este es el elemento que falta en los proyectos de ley de extinción de dominio y en la facultad de incautación de patrimonio. En esos casos no hay ni siquiera obligación de que se esté tramitando en la vía penal un caso que relacione con narcotráfico o crimen organizado los bienes cuyo dominio se pretende extinguir.

Esa es la gran diferencia.

Debemos combatir drásticamente al crimen organizado. Pero debemos hacerlo respetando los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso.

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