En Costa Rica actualmente el desempleo se sitúa en torno al 8% y según datos de Mideplán (2023) Costa Rica alcanzó un valor de 62,01 en el Índice de Competitividad Global de (con datos del 2019) ocupando el puesto 62 del ranking de competitividad mundial de 140 países. Lo anterior podría reflejar que pese a la inversión y esfuerzos que realiza el país en educación, se requiere que la oferta educativa se adecúe necesidades del mercado laboral entre otros aspectos para reforzar el sistema educativo, mejorar la empleabilidad, productividad y crecimiento económico como lo ha señalado la OCDE. Las empresas, por su parte, demandan de talento que para ciertos puestos de trabajo requieren de una alta especialización técnica.
Por lo que, a partir de las anteriores necesidades, surge la importancia del desarrollo de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual en Costa Rica, entendida como una modalidad educativa que brinda a las personas estudiantes la posibilidad de formarse y obtener aprendizaje en dos aspectos, a través de una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) y una empresa formadora.
La Ley 9728 de Educación y Formación Técnica Dual entró en vigencia en Costa Rica desde el 15 de octubre de 2019, y es la encargada de regular la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual. Posteriormente se publicó el Decreto Ejecutivo 42307, que corresponde al Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual con la finalidad de delimitar la actuación de los actores que intervienen en esta modalidad dentro del marco regulado por la ley.
Como requisito para ser estudiante de la EFTP, en la modalidad dual, la persona estudiante debe completar los requerimientos de ingreso de los centros educativos conforme al marco jurídico que los regula y a partir del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica y Formación Profesional, y debe tener al menos quince años de edad, salvo cuando sea necesario que sea mayor de edad según el tipo de actividad en la que se va a formar.
La coordinación integral entre el Centro Educativo, la empresa formadora y la persona estudiante es esencial para la implementación de esta modalidad, sin embargo, en el caso de Costa Rica a diferencia de otros países, no se realiza un único contrato entre las tres partes, sino que se debe suscribir un convenio de matrícula entre la persona estudiante mayor de edad y el centro educativo o entre el centro educativo y quien ostente la representación legal en el caso de estudiantes menores de edad. De forma adicional la empresa y el centro educativo deben suscribir un convenio para la EFTP Dual, definiendo obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes para el adecuado desarrollo del proceso formativo.
Las empresas o los centros de formación para la empleabilidad que impartan EFTP actualmente tienen que cumplir algunos requisitos entre los que se destacan, estar al día con sus obligaciones obrero-patronales, tributarias y las requeridas para su funcionamiento, comprobar que la persona mentora se encuentra certificada de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9728, entre otras medidas necesarias para el adecuado proceso formativo.
¿Por qué es tan beneficiosa esta modalidad educativa tanto para las empresas como para el Estado y las personas estudiantes?
Las personas estudiantes que cursen programas de EFTP dual en los centros educativos públicos o privados podrán percibir una beca proveniente del Fondo especial de becas para la EFTP dual del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para atender transporte, alimentación, así como otras ayudas adicionales que se determinen en el reglamento. Además de que a través de esta modalidad educativa adquieren formación práctica en la empresa formadora lo que los preparara y dota de experiencia que les permite acceder a oportunidades en el mercado laboral.
Por parte de las empresas, pueden contar a futuro con trabajadores altamente calificados, podría traducirse en ventajas competitivas y aumento de la productividad, encontrándose la persona estudiante en el desarrollo del programa realizando actividades dentro de la empresa bajo un marco jurídico determinado que corresponde al de la EFTP dual y bajo un convenio que determina su condición de estudiante en esta modalidad con pautas claras para todas las partes. Todo lo anterior podría incidir en una disminución del desempleo en el país.
Días atrás tuve la oportunidad de conocer de cerca la EFTP dual en Alemania, el cual es un caso de éxito y ejemplo para otros países sobre los beneficios que trae consigo esta modalidad y de quienes destaco su alto compromiso y cooperación con Costa Rica en materia de educación y formación profesional.
Existen diferencias entre el diseño y marco jurídico para esta modalidad de Costa Rica en contraposición con el de Alemania entre ellos que la persona estudiante denominada aprendiz suscribe un contrato con la empresa y recibe subsidio de formación, contrario al caso de Costa Rica por lo indicado líneas atrás.
Si embargo dentro de los aspectos que destaco del modelo alemán es la flexibilidad que les caracteriza para fomentar aún más la implementación de esta modalidad de la mano con el apoyo de las cámaras empresariales y otros aspectos de gran valor como lo son los denominados "embajadores de la formación", que promueven la información entre los estudiantes sobre los beneficios de esta modalidad.
Líneas futuras
Existe un proyecto de ley que se encuentra en la corriente legislativa presentado como parte de Agenda 2030, el cual corresponde al expediente 24.283 denominado “Ley para la Promoción de la Educación y Formación Dual y el Impulso al Talento Humano, en la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro” y propone modificar la Ley de Educación y Formación Dual con el fin de fomentar una mayor implementación de esta modalidad.
Dentro de los principales cambios plantea una modificación a la figura de la persona mentora para que exista una mayor flexibilidad en la selección de estas personas, exoneración del aporte mensual al Fondo Especial de Becas del INA a las empresas o centros de formación para la empleabilidad, participantes de la EFTP Dual, con base en una escala en años y en porcentajes de exoneración y pretende la exoneración del Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual, al ser cubiertos por el Fondo Especial de Becas, cuando los programas sean impartidos por órganos o entes del Estado.
Existe un gran recorrido que ha realizado el país para la implementación de la EFTP Dual a cinco años de la entrada en vigencia de la ley el cual ha sido elogiado a nivel internacional, teniendo además en consideración que al contar con un marco normativo que habilita su implementación, nuestro país se ubica en una posición de ventaja frente a otros países que no han desarrollado esta modalidad, sin embargo, el aporte e impulso de los diversos sectores y actores sociales contribuiría en un mayor auge de la EFTP Dual en beneficio de todos, lo que considero una tarea prioritaria.
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