Declaración debe ser presentada durante el mes de octubre.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) aclaró esta tarde que la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF, conocido como Registro de Accionistas) que deben completarla los representantes legales de las personas jurídicas obligadas a presentar esta información, sí podrá presentarse, en casos excepcionales, con un poder general o especial, mientras se resuelve una medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en contra del Decreto que establecía que solo se podía presentar con un poder generalísimo.
Dato D+: Los poderes especiales se otorgan para representar a una persona (física o jurídica) para uno o varios trámites específicos, mientras que el poder generalísimo autoriza a realizar cualquier acto, trámite o gestión en nombre de esa persona, excepto el matrimonio.
En marzo de este año el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 44390-H que reformó el Reglamento del RTBF, eliminando la posibilidad de la declaración se presente con un poder especial para tal fin, sin embargo, en abril el Tribunal Contencioso otorgó una medida cautelar provisionalísima, a raíz de una gestión presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que suspendió esa restricción de usar poderes especiales para presentar la declaración, por lo que el Transitorio II de la directriz establece que mientras se resuelve esa medida cautelar la declaración sí se podrá presentar con un poder general o especial.
Adicionalmente el ICD aclaró que en los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.
En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado. Los notarios públicos deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.
Para este año la declaración debe ser presentada en el transcurso del mes de octubre.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
La declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la conformación del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, de forma que permita identificar la persona que controla, es dueña o se beneficia económicamente de una persona jurídica.
La declaración la deben presentar todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, y debe constar todo accionista o beneficiario final que tenga una participación sustantiva, con excepción de los entes públicos, a menos que tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.
Según la Ley 9416, se entiende por beneficiario final o efectivo a "la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos".
Adicionalmente, se define una participación sustantiva como la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
La obligación de suministro de información debe cumplirse anualmente, o bien, en el momento en que algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en la ley.