Incumplimiento de medidas de seguridad ante un incendio es la razón principal detrás de la suspensión inmediata de la prestación del servicio de envasado de gas en la planta.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) ordenó el cierre técnico de la planta de gas de la empresa Gas Nacional Zeta, ubicada en el Coyol de Alajuela.
ARESEP determinó que esta plata incumple con un sistema de supresión de incendios a partir de un informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, lo que constituye un peligro inminente para las personas trabajadoras, vecinas, peatones e inmuebles aledaños a la planta envasadora.
El Cuerpo de Bomberos realizó la inspección con el fin de establecer los elementos de seguridad humana que intervinieron en el incidente ocurrido en la planta el 9 de diciembre de 2023, en donde un colaborador de esas instalaciones falleció.
Dicho informe sacó a la luz las siguientes condiciones críticas dentro de la planta:
- No hay un sistema de supresión de incendios a través de rociadores de diluvio para proteger la operación de trasiego.
- No hay registro de pruebas contra incendios ni de mantenimiento.
- Pruebas de bombeo no lograron alcanzar la presión mínima requerida.
- El terreno cercano a la planta El Coyol, no es apto para la conexión de una unidad extintora.
- No cuentan sensores de flama.
- Los extintores no son los adecuados para este tipo de industria.
Por tanto, la planta de envasado de GLP reportó incumplimientos de seguridad clasificados como críticos y que requieren de corrección inmediata. El GLP es un gas altamente inflamable, que en caso de un accidente en la manipulación o envasado puede provocar daños tanto en las personas como en el ambiente, así como daños materiales.
La medida cautelar está vigente hasta que la empresa demuestre que corrigieron estas observaciones críticas que se incluyen en el "Informe de Evaluación de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio" de la Planta El Coyol.
Asimismo, ARESEP anunció que procederá a realizar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo estipulado en la Ley 7593, por:
- Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.
- Prestación no autorizada del servicio público.
- El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.
- El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor.
Finalmente, en su comunicado, Aresep le advierte a Gas Nacional Zeta que “de no acatar la presente orden, se procederá de hacer el cierre acompañado de la Fuerza Pública sin perjuicio de interponer ante el Ministerio Público la denuncia por el delito de Desobediencia, previsto y sancionado por el artículo 307 del Código Penal”.
A pesar de que esta empresa había presentado una demanda contra Aresep, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió el día de ayer lo siguiente:
La correcta ponderación del interés público conlleva a determinar el rechazo de la petición cautelar cuando el perjuicio al interés público sea superior al interés privado […] Según reconoce la parte accionante el cumplimiento con una de las observaciones criticas lo que le ha impedido contar con el aval técnico del Cuerpo de Bomberos que es el órgano técnico con competencia para determinar si se cumple con las condiciones necesarias para no poner riesgo la vida y salud de las persona y propiedades, la ponderación de intereses debe estar inclinada a favor del interés público que implica el atender las recomendaciones y medidas que establezca el Cuerpo de Bomberos indicado en la medida cautelar de la Aresep”.