El próximo 30 de setiembre vence el plazo para que personas físicas y jurídicas realicen el segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, una obligación clave para evitar sanciones e intereses adicionales.
El próximo lunes 30 de septiembre se cumple el plazo para que los contribuyentes realicen el segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades. Esta es una obligación fiscal importante tanto para personas físicas como jurídicas que desarrollan actividades lucrativas en el país. No cumplir con este pago puede acarrear sanciones que afecten tanto económicamente como en la operativa futura de los negocios.
Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional, enfatiza la relevancia de este pago parcial: “Realizar el pago es una obligación ineludible para todos los contribuyentes. No es opcional; la normativa es clara. Este pago es esencial para que la Administración Tributaria mantenga el flujo de caja necesario para el funcionamiento del gobierno a lo largo del año”.
El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) establece que los pagos parciales son anticipos del impuesto final que se deberá declarar al término del período fiscal. Según explica Camacho, “los montos que se pagan en junio, septiembre y diciembre se descontarán del impuesto final sobre las utilidades. Aunque es un pago adicional durante el año, reduce la carga económica que se enfrentará en marzo de 2025”.
Tres pasos para calcular el monto del Pago Parcial:
- Base de cálculo: El cálculo se realiza tomando el impuesto sobre las utilidades del año anterior o el promedio de los últimos tres años fiscales, aplicando siempre el monto mayor.
- Fraccionamiento: El 75% de este monto se divide en tres partes iguales, que corresponden a los pagos trimestrales.
- Fechas de pago: Los pagos deben realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, septiembre y diciembre.
En caso de ingresos extraordinarios o previsión de pérdidas, los contribuyentes pueden solicitar una rectificación del monto del pago parcial antes de la fecha límite.
No cumplir con el pago a tiempo tiene consecuencias graves. El artículo 57 del Código Tributario indica que los pagos atrasados estarán sujetos a intereses calculados a tasas de mercado. Esto aplica tanto para el monto total del impuesto como para los pagos parciales que no se realicen dentro del plazo.
“No cumplir con el pago parcial no solo genera cargos adicionales por intereses, sino que también puede afectar la reputación de la empresa. La morosidad fiscal podría generar problemas en procesos de contratación pública y retenciones de pagos por servicios prestados al Estado,” concluyó Camacho.
Recuerde: Los contribuyentes deben realizar tres pagos parciales a lo largo del año: en junio, septiembre y diciembre, cada uno equivalente al 25% del impuesto total.
Fechas y detalles del Pago Parcial:
- Cuándo: Lunes 30 de septiembre de 2024
- Cómo: A través de conectividad bancaria o utilizando el sistema Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV)
- Monto: Cada pago parcial es el 25% del total del impuesto a pagar en el período fiscal.