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La orden de desalojo en firme podría darse en un plazo aproximada de entre cinco meses a un año.

En el fallo el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, Sección Extraordinaria, mediante el  voto N° 2023000704, admitió que se puede demostrar la relación entre el arrendante e inquilino por medio de facturas electrónicas emitidas por el arrendante y no solo por recibos comunes de pago, con lo cual se pueda proceder a interponer un proceso de monitorio arrendaticio en busca de lograr el desalojo del inquilino. 

Históricamente en el país para interponer un proceso que concluyera en el desalojo del inquilino, era necesario cumplir al menos uno de los tres requisitos estipulados por la legislación nacional: recibos de pago, contrato de alquiler, o una sentencia que confirme la relación de arrendamiento. Sin embargo, la reciente resolución del Tribunal Herediano permite también el uso de facturas electrónicas emitidas por el propietario para solicitar un desalojo.

Para Rodrigo Pérez, Abogado especialista en Litigio y Arbitraje EY Law “Muchos dueños de viviendas o locales comerciales en la práctica no firman contratos y tampoco emiten los comprobantes de pago por los alquileres, lo cual es muy importante en caso de interponer procesos de desalojos. Y aunque esta resolución no es vinculante con los otros tribunales nacionales, si consideramos que da un fundamento para que propietarios puedan usar este fallo y solicitar el desalojo, dependerá de la interpretación de cada juez si valida este argumento”.

Según la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527, en sus artículos 114 y 115, dentro de las principales causales para que el dueño del inmueble busque a través de la ley el desalojo son: falta oportuna en el pago, el vencimiento del plazo del contrato, falta de pago de servicios públicos o incluso el incumplimiento a normas de convivencia (ruido, daños, salubridad, por ejemplo), las cuales pueden estar definidas o no en el contrato. 

Sobre los tiempo que puede tardar el proceso de desalojo desde que se presenta la demanda hasta que se ejecuta, es importante recordar que los despachos judiciales tienen su propia agenda de trabajo, por lo cual no se puede definir un tiempo en específico, máxime que depende de las actuaciones que se hayan presentado en cada proceso. Sin embargo, con la reforma procesal se puede obtener la orden de desalojo en firme en un plazo aproximada de entre cinco meses a un año”, afirma el abogado de EY Law.

¿Qué debe saber los inquilinos?

En el caso de los inquilinos para poder realizar una objeción a la sentencia se recomienda contar con los comprobantes de pago de mes a mes, con una clara descripción del concepto de dicha cancelación, además de estar cumpliendo con las normas de convivencia y no realizar actos contrarios a la ley. En caso de corroborarse el pago respectivo o del derecho del arrendatario a su favor, se puede condenar al arrendante al pago de los honorarios profesionales y gastos en que se haya incurrido por la atención del proceso judicial. 

Una vez dada la sentencia del juez corren 5 días hábiles para que la persona demandada objete dicha resolución, de lo contrario trascurrido dicho periodo el dueño podrá solicitar a las autoridades policiales una intervención para concretar el desalojo.

Es importante tener claro que para poder generar un procedimiento de desalojo en nuestro país no es permito utilizar como prueba los comprobantes de pagos a través de sinpe móvil que no cuenten con descripciones claras que puedan ligarse a la relación arrendaticia.