Al menos 65 casos de beligerancia política están pendientes de resolver en el TSE.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó una acción de inconstitucionalidad entablada por los apoderados especiales judiciales del exalcalde del Partido Liberación Nacional (PLN) por el cantón de San Rafael de Heredia, Jorge Isaac Herrera Paniagua, contra la existencia de la sección especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que investiga y sanciona en primera instancia los actos de beligerancia política.

En una votación de 4 vs. 3, la mayoría de la Sala dispuso en la sentencia 2024-23861 declarar "sin lugar" la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 23-015760-0007-CO y contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del "Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio" (Decreto 5-2016 del 2 de junio de 2016 del TSE).

Dicho reglamento creó la Sección Especializada del TSE que conoce asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, es decir, situaciones donde se acusa beligerancia política por parte de funcionarios o servidores públicos que se encuentran impedidos para ello, así como el procedimiento aplicable a tales casos como el levantamiento de credenciales con la consecuente remoción del cargo.

En la acción judicial se cuestionó que dicha Sección Especializada esté integrada por tres magistrados suplentes sin que el Código Electoral o la Constitución les dé esa función; que su creación no se hubiese hecho por ley; y que se viola el principio de doble instancia efectiva pues termina siendo el mismo TSE el que resuelve las apelaciones contras las resoluciones de primera instancia.

La Procuraduría General de la República (PGR) había recomendado a los magistrados constitucionales declarar inadmisible la acción en virtud del artículo 76 que rige su jurisdicción, pero dijo que de no declararla así, recomendaba acogerla por el fondo porque consideraba que la integración de la Sección Especializada con tres magistrados suplentes violaba el artículo 100 de la Constitución Política, al conferirles un rol no previsto por dicha norma para ellos.

Jorge Araya García, magistrado instructor del procedimiento afirmó que para la mayoría de miembros del tribunal constitucional, esta sentencia es concordante con la jurisprudencia del tribunal en diversos y profundos precedentes constitucionales.

La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción porque consideró que la conformación e integración de dicha sección especializada es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su función electoral, toda vez que, de acuerdo con los artículos 10 de la Constitución Política y 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no procede la acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativas al ejercicio de la función electoral".

Junto a Araya se sumaron para conformar la mayoría los magistrados Paul Rueda Leal, Ingrid Hess Herrera y la suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

Por el contrario, salvaron el voto el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, así como Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas por estimar que el artículo 1 del reglamento impugnado, y por conexidad el artículo 2 del mismo, eran inconstitucionales.

Antecedentes

Jorge Isaac Herrera Paniagua.

Jorge Isaac Herrera Paniagua, exalcalde de San Rafael de Heredia fue elevado a juicio en el año 2019 por un delito contra la libre determinación del votante, al haber coaccionado a funcionarios de la Municipalidad que él dirigía para que votaran por el Partido Liberación Nacional en los comicios locales del 2016.

Según informó en aquel entonces la Fiscalía General de la República, el Juzgado Penal de Heredia ordenó llevar a juicio a Herrera por los hechos ocurridos entre el 7 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2016.

La denuncia había sido presentada por un grupo de diputados de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Movimiento Libertario, Frente Amplio y el Partido Acción Ciudadana (PAC) del periodo 2014-2018. Ellos denunciaron ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a Herrera por amedrentar funcionarios para que dieran el voto al candidato del Partido Liberación Nacional, Verny Valerio Hernández, tal y como se evidenciaba en dos vídeos usados como prueba.

En dichos vídeos se veía como el entonces alcalde convocó al personal a cargo de labores de campo y del manejo de la maquinaria municipal a una reunión, que tenía como fin advertirles qué pasaría si se cambiaba el partido político que controlaba la municipalidad.