Al año 2024 le restan cuatro feriados más.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el feriado del Día de la Madre es de pago obligatorio y su disfrute se mantiene para el jueves 15 de agosto.

Según el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo, puntualizó el MTSS. Por lo que, si una persona trabajadora se niega a trabajar este día, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 de la citada normativa.

Al ser un feriado de pago obligatorio, independientemente de la modalidad de pago, sea esta mensual, quincenal o semanal, si la persona no labora ese día, igual se debe pagar el mes, quincena o semana completa de manera regular, puntualizaron.

En caso de que la persona trabaje este día feriado, debe añadirse el valor de un día laboral para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra en este feriado es triple.

El ministerio destacó que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder el día feriado a las personas que laboran en el país.

Los feriados que quedan pendientes en 2024 son los siguientes:

  • Sábado 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / No se traslada y de pago no obligatorio.
  • Domingo 15 de septiembre: Día de la Independencia / No se traslada y es de pago obligatorio
  • Domingo 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército / No se traslada y es de pago no obligatorio.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad / No se traslada y es de pago obligatorio.