El Banco Popular y la administración de la resolución responden a imagen que circula en redes sociales.
La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. y el Banco Popular de Desarrollo Comunal aclararon que las personas con créditos en Coopeservidores deben cancelarlos en su totalidad.
El comunicado conjunto se emitió este viernes luego de que se viralizara una imagen que empezó a generar confusión en los deudores y que puede apreciarse a continuación:
En el comunicado las autoridades explicaron que, como consecuencia de la inviabilidad de la Cooperativa debido a su insolvencia, las pérdidas estimadas consumieron la totalidad del capital social, por lo que no se estima que de las aportaciones de capital se reconozca algún pago, y no fueron parte del "Banco bueno" que absorbió el Banco Popular.
Las autoridades explicaron que las personas asociadas aportantes quedarán como beneficiarios en el fideicomiso que se constituya para que administre los demás activos que conforman lo que se conoce como el “banco malo”, con la finalidad de lograr alguna recuperación adicional para los acreedores afectados en primera instancia y solamente en caso de obtener algún remanente, se procedería con la recuperación de los aportes de capital social.
Además, detallaron que la justificación legal del tratamiento antes indicado se fundamenta en lo establecido en los artículos 13, 31 y 70 de la Ley 4179 (Ley de Asociaciones Cooperativas). Al respecto el artículo 31 indica que “se constituirán con responsabilidad limitada, y de sus compromisos responderán el haber social y los asociados hasta por el monto de los aportes suscritos” (…).
Adicionalmente, señalaron que el artículo 70 dicta que "si el patrimonio social de la cooperativa disminuyera por pérdida en el ejercicio de las operaciones sociales, podrá ser repuesto con fondos pertenecientes a la reserva legal, según lo dispongan los estatutos o lo acuerde la asamblea. Si la reserva legal no alcanzare para cubrir las pérdidas, éstas se cargarán en forma proporcional al capital social pagado o suscrito según lo dispongan los estatutos en cada caso".
De acuerdo con lo indicado, la administración recordó que todas las personas asociadas de una cooperativa deben realizar aportes económicos para formar parte de ella, los cuales constituyen el capital social de la entidad y que a su vez responde por las pérdidas de la cooperativa, que en este caso ya se materializaron.
Por otra parte, indicaron que si bien la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas dispone en su artículo 13 que: “…el asociado únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus aportaciones, deducidas las pérdidas que le corresponda soportar más los excedentes e intereses del ejercicio en curso. Para estos efectos, será aplicable la compensación de deudas, de conformidad con la ley.”; consideran en el caso de Coopeservidores R.L., que se declaró inviable por su insolvencia, siendo que esta se produjo porque las pérdidas determinadas consumieron la totalidad de su capital social; las aportaciones de los asociados se perdieron en su totalidad al serle deducidas dichas pérdidas, de modo tal que no existen sumas con las cuales compensar sus deudas.
En consecuencia, el Banco Popular no puede compensar una deuda originada en un crédito que adquirió como parte de la cartera que conforma el banco bueno, contra un capital social que fue absorbido totalmente por las pérdidas de la cooperativa y cuya retribución a los ahorrantes quedará a la expectativa de las resultas del Fideicomiso que administrará otra entidad.
Por consiguiente, las autoridades recordaron que los créditos trasladados al Banco Popular deben cancelarse en su totalidad por parte de los deudores sin compensación alguna.