Operadoras de pensiones suelen rechazar entrega total del ROP a personas con enfermedades graves o terminales.
La Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dictaminó este martes un proyecto de ley del exdiputado José María Villalta que permitirá a las personas con enfermedades terminales o graves puedan retirar la totalidad del monto que tengan en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 22.299, se denomina "Ley para posibilitar el retiro total de la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias a personas con enfermedades graves" y fue presentada por Villalta y el expresidente legislativo Eduardo Cruickshank Smith como co-proponente.
La comisión legislativa votó a favor de la propuesta de forma unánime, posterior a aprobar un texto sustitutivo.
De este modo, el proyecto reformará el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) para indicar que podrán optar por el retiro en un plazo de hasta 60 meses, o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones:
- Enfermedad terminal debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que le genere alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento según medicina basada en evidencia tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada así por la CCSS.
La determinación de la condición de enfermo grave o terminal deberá ser hecha por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir quiénes son los médicos autorizados para entregar ese certificado.
Villalta y Cruickshank presentaron la iniciativa luego de que la Sala Constitucional empezara a emitir resoluciones en las que sostenía que era arbitrario, irrazonable y desproporcionado obligar a una persona con una condición terminal o grave de salud a recibir sus fondos del ROP mediante pagos parciales.
Este Tribunal Constitucional considera que el sistema o modalidad tajante e inflexible que se utiliza para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, concretamente hasta su muerte, deviene en arbitrario, irrazonable y sobre todo, en desproporcionado. (...) Dicho de otro modo, esta Sala estima que a la hora de ejecutar tal entrega en tractos o de forma prorrateada, deben ponderarse concomitantemente situaciones particulares y excepcionales que presentan los solicitantes, que permitan realizar cálculos diferenciados e individuales y que, a su vez, admitan hacer la entrega de los fondos en cuestión dentro de plazos más cortos (para un mejor y adecuado disfrute) y no necesariamente hasta su fallecimiento".
—Sentencia 2019-12226 de la Sala Constitucional.
Desde entonces el tribunal constitucional ha emitido múltiples en esa misma línea ordenando a las operadoras de pensiones a entregar la totalidad de los recursos del ROP a personas con enfermedades terminales o graves que acudieron a esa sede jurisdiccional ante la negativa de quienes manejan esos recursos de entregar todo el monto, dadas las particularidades de su situación de salud y expectativa de vida certificada.
El proyecto de ley pasa ahora al plenario donde podría ser sujeto a la presentación de mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las cuales tendrían que devolverse a estudio de la comisión dictaminadora. Si no se presentan mociones, o si se agotan los dos días habilitados para la interposición de las mismas, el plenario podrá discutir y votar la iniciativa en los dos debates necesarios para hacerla Ley de la República.