• Especialistas en derecho laboral de BDS Asesores recomiendan a los patronos revisar las políticas internas en materia de prevención, investigación y sanción de comportamientos relacionados con el hostigamiento laboral y sexual en los centros de trabajo.
  • Nuevo tipo penal de acoso predatorio establece que quien lo cometa podría enfrentar una pena de prisión de 3 a 18 meses o el pago de entre 100 y 200 días multa.

Recientemente, en el país se introdujo una reforma al Código Penal para establecer el delito de “acoso predatorio” (artículo 193 bis), mediante la cual se busca sancionar conductas abusivas relacionadas al acecho y al acoso. No obstante, surgen las dudas entre los patronos sobre qué aspectos deben conocer acerca de este delito y qué importancia tiene para efectos de las empresas.

Al respecto, Marcela Marceth, especialista en derecho laboral de BDS Asesores, explicó que el acoso predatorio se presenta cuando una persona incurre en acciones como: vigilar, merodear, perseguir  o procurar la cercanía física con la víctima; establecer o intentar contacto con ésta por medio físico, cibernético o a través de terceras personas y  jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo que le pertenezca o sus datos personales.

Marcela Marceth, especialista en derecho laboral de BDS Asesores. Marcela Marceth, especialista en derecho laboral de BDS Asesores.

Si bien es cierto que de previo a la reforma ya existían delitos que también podrían constituir faltas laborales en el marco de procedimientos de hostigamiento sexual, las conductas tipificadas en el acoso predatorio podrían tener un muy mayor alcance; en este sentido, las acciones indicadas son frecuentemente observadas en situaciones tanto de  hostigamiento sexual como  de acoso laboral dentro de las empresas e instituciones.

Ante esto, resulta importante que los patronos reevalúen sus políticas internas en materia de prevención, investigación y sanción de comportamientos relacionados con el hostigamiento laboral y el acoso sexual, así como planteen estrategias de sensibilización sobre el tema, explicó Marceth.

La especialista en derecho laboral recomendó a los empleadores plantearse una serie de cuestionamientos útiles para autoevaluar, entre ellos:

  • ¿Existe una regulación clara y actualizada sobre hostigamiento sexual y laboral en mi empresa, y está ampliamente difundida entre el personal?
  • ¿Se tiene establecido un procedimiento claro para manejar denuncias internas de manera efectiva?
  • ¿Todo el personal, incluyendo jefaturas, ha recibido capacitación oportuna y actualizada sobre estas temáticas?
  • Como un mecanismo dirigido a la disuasión y prevención, ¿están conscientes los empleados de las graves consecuencias de comportamientos que puedan ser interpretados como hostigamiento o acoso, incluso fuera del ámbito laboral?

Este contexto representa una oportunidad para que todas las organizaciones revisen su cumplimiento interno en estas áreas y fortalezcan estrategias de sensibilización. Es responsabilidad de todo representante patronal asegurar un ambiente laboral libre de cualquier forma de acoso.

Sobre el acoso predatorio

El pasado 11 de junio de 2024, se publicó la Ley No. 10.487 en el Diario Oficial La Gaceta, con la cual se reformó el Código Penal, al introducir el llamado “acoso predatorio” como nuevo delito, el cual queda contemplado en el artículo 193 bis, y establece que “cualquier persona que hostigue o acose de manera reiterada e insistente a otra sin su consentimiento, afectando su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas, podría enfrentar una pena de prisión de 3 a 18 meses o el pago de entre 100 y 200 días multa”, detalló Marceth.

Agregó que uno de los aspectos destacados de la reforma es que contempla factores agravantes, como el aprovechar una relación de confianza, amistad, autoridad o poder con la víctima, lo cual podría incrementar la pena hasta en un tercio de su máximo.