Diputada Luz Mary Alpízar acusó que el Ejecutivo llevaba siete meses sin firmar ni publicar su proyecto.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza en contra del Poder Ejecutivo, por el retraso en sancionar como ley y publicar su proyecto de "Ley Hijos e Hijas de la Patria".
Mediante la sentencia 2024-20398 el tribunal constitucional acreditó que el 17 de octubre de 2023 la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 23.305, y que ese mismo día se envió al Poder Ejecutivo para que decidiera si lo firmaba como ley o lo vetaba, sin embargo, fue hasta el 14 de mayo de 2024, es decir 210 días después que Casa Presidencial firmó el decreto ley y hasta el día siguiente lo envió a publicar en la Imprenta Nacional, acto que se consumó el 20 de mayo.
En su resolución los jueces constitucionales recordaron que la Constitución Política, en el artículo 124, dispone que para convertirse en ley un proyecto requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo. Y en ese sentido, el numeral 126 indica que el Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto aprobado por la Asamblea dentro del plazo de los diez hábiles contados a partir de la recepción del proyecto; y si no lo hace está obligado a sancionarlo y a publicarlo.
La formación de la ley es un acto complejo, en el que intervienen activamente dos Poderes, y se concluye, normalmente, con la sanción y publicación por parte del Poder Ejecutivo, orden que es dada en la parte final del artículo 126 constitucional, que dice, que el Ejecutivo no podrá dejar de sancionarla y publicarla".
Según la sentencia, si bien la norma constitucional es omisa en cuanto al plazo que tiene el Poder Ejecutivo para firmar y publicar un proyecto de ley ya aprobado por la Asamblea Legislativa, el cual no fue vetado, lo cierto es que los beneficios contemplados por el legislador al aprobar un proyecto no se estarían materializando por la falta de la actuación del Poder Ejecutivo, lo que se traduce en este caso en específico en una afectación de derechos a nivel constitucional por el tipo de materia que se trata.
El proyecto de la diputada Alpízar tiene como fin apoyar a jóvenes que se ven obligados a salir de los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por el mero hecho de haber cumplido 18 años. En ese sentido, la iniciativa ordena el proceso correspondiente para que la población resguardada en albergues del PANI que cumpla la mayoría de edad legal tenga acceso a apoyos financieros con los que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ya cuenta, siempre que sean estudiantes activos en cualquiera de los ciclos educativos, menores de 25 años y carezcan de respaldo financiero suficiente.
La finalidad de esas medidas es evitar que al cumplir la mayoría de edad, los jóvenes que estaban en albergues del PANI queden desamparados, sin apoyo familiar o estatal de ningún tipo.
Dado el propósito que tiene el proyecto, los magistrados señalaron que la inactividad del Poder Ejecutivo en firmar y publicar la ley constituyó "una clara violación a lo dispuesto por el artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política".
Así las cosas, este Tribunal debe, por la vía de excepción, al estar en juego derechos fundamentales -el derecho a un medio de subsistencia digno, y el de educación que promueve la movilidad social-, de realizar una ponderación entre esos derechos fundamentales y el retardo en la sanción y publicación del proyecto, que a su vez provoca un retraso en la aplicación de dicha normativa".
De acuerdo con la sentencia, la falta de acción del Ejecutivo con esa iniciativa violentó el principio de razonabilidad, ya que no constaba justificación alguna para tal retardo por parte del Ministerio de la Presidencia, lo cual convertía su actuación en arbitraria, ya que indirectamente había bloqueado la ejecución de fondos dirigidos a una población vulnerable y en riesgo social, que requiere la inmediatez de los recursos económicos, para su sobrevivencia y educación, lo cual no solo lesiona el inciso 3) del artículo 140, sino los artículos 50 y el 78 de la Constitución Política.
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal estima que la omisión del Poder Ejecutivo de no sancionar y mandar a publicar el texto del proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa dentro de un plazo razonable quebranta los derechos al desarrollo de los ciudadanos del país, a un adecuado reparto de la riqueza y la igualdad en un sentido real y efectivo, lo que se encuentran reconocidos en la Constitución Política y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
Los magistrados recordaron que el Poder Ejecutivo no cuenta con ningún grado de discrecionalidad en los casos en que la Constitución o la Ley le establecen una obligación de publicar una ley que no fue vetada en el plazo dispuesto.
Dado que Casa Presidencial firmó la ley y la mandó a publicar tras haber sido notificados de la interposición del recurso de amparo, la Sala declaró con lugar el recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios.
Al conocer de esta resolución la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza dijo: "Me complace saber que la Sala IV dio con lugar el recurso de amparo que presenté como diputada de la República por la no firma del proyecto Hijos e Hijas de la Patria que el Ejecutivo ya llevaba 7 meses sin firmar. Dice la Sala que esto limita el accionar legislativo y que esto no tiene una justificación, considerando que son recursos públicos y que era para una población que está en vulnerabilidad como son los jóvenes que salen del PANI a los 18 años, quienes deben de seguir estudiando mínimo hasta los 25 años con apoyo estatal".