Lo que se anuló fue una "norma atípica" en un presupuesto, sin embargo, una ley posterior sigue vigente.

Las pensiones que reciben los expresidentes y la expresidenta de la República, por el hecho de haber ocupado el más alto cargo del gobierno nacional, no han sido rebajadas ni anuladas.

Contrario a lo informado por algunos medios de comunicación y en redes sociales, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no tomó acción alguna en ese sentido.

La confusión ocurrió porque el Tribunal Constitucional resolvió en el voto 2024-362 del 10 de enero de 2024, notificado días atrás a las partes, que el artículo 29 de la Ley 7108, "Ley de Presupuesto Extraordinario del 08 de noviembre de 1988", era inconstitucional porque se empleó la ley especial del Presupuesto Nacional para equiparar el monto de las pensiones de los expresidentes, al de la remuneración que perciben los diputados.

Sin embargo, la misma Sala aclaró en su sentencia que esa norma tuvo una vigencia de apenas cuatro años, pues el 8 de julio de 1992 cuando se promulgó la Ley Marco de Pensiones (N° 7302), la Asamblea Legislativa creó, mediante los procedimientos correctos, el régimen de pensiones de los expresidentes de la República, lo que derogó tácitamente la norma impugnada.

¿Por qué la Sala entró a verla si estaba derogada "tácitamente"? El Tribunal no archiva los expedientes bajo su conocimiento cuando las normas impugnadas fueron reformadas o derogadas, pues según su larga jurisprudencia, siempre entra a revisar si mientras estuvo vigente la norma y surtió efectos, ésta fue inconstitucional.

La Sala ha insistido por décadas que la Asamblea Legislativa no puede usar las leyes de presupuesto, por su carácter especial, para promulgar medidas o normas que deberían emitirse mediante una ley ordinaria que lleve los procedimientos correspondientes en el Congreso.

"En la especie, no se encuentran motivos para variar el criterio ya expresado sobre el tema, ni se han planteado cuestiones de orden público que justifiquen reconsiderar la cuestión y en tales circunstancias, dada la evidente inconstitucionalidad que afecta a la norma impugnada, cuyo contenido -se insiste- no cabe dentro de una ley de orden presupuestario, procede acoger esta acción y anular por contraria al Derecho de la Constitución, el artículo 29 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 7108", dice la resolución del tribunal.

Esa declaratoria ni siquiera implica que los expresidentes que hayan percibido el monto de su pensión igual al salario de un diputado entre 1988 y 1992 con la norma ahora anulada, deban devolver esos dineros.

Según la resolución, "se trata de un vicio de origen en el procedimiento legislativo y desde entonces han transcurrido más de tres décadas, habiéndose extendido el período de vigencia del artículo cuestionado por un período inferior a los cuatro años, en los cuales, las personas que ocuparon la Presidencia percibieron el monto de la pensión de buena fe, situación que no cabe revertirla ahora, con ocasión de este fallo (doctrina del numeral 34 de la Constitución Política)".

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 91 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se deben dimensionar los efectos de la presente inconstitucionalidad, en el sentido que la nulidad decretada no afecta en modo alguno, ni genera derecho a repetición de los montos percibidos por las personas beneficiarias de dicha pensión, durante la vigencia y con ocasión de esa disposición; los cuales, se insiste, deben tenerse como percibidos de buena fe. Así se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia".

La Procuraduría General de la República y la propia Asamblea Legislativa señalaron en sus audiencias ante la Sala que si bien la norma impugnada era inconstitucional, el monto de las pensiones de los expresidentes tenía asidero en la ley que se emitió en 1992.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad, pero además, recordó que la ley de 1992 ya ha sido revisada por ese Tribunal, y que se determinó que las pensiones a los exmandatarios no son "un privilegio infundado, irrazonable o desproporcionado, pues su regulación no responde a un régimen contributivo, sino a una decisión del legislador que procura que estos servidores puedan atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, lo cual, como se refleja en el precedente, es una norma común en el Derecho Comparado".

El resto de la Sala que deliberó este caso y que integra el voto de mayoría está compuesta por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y el suplente Hubert Fernández Argüello.