Recientemente, en los diferentes medios nacionales se ha estado hablando de la nueva reforma planteada a los artículos 404 y 410 del Código de Trabajo (expediente 24.113), donde se proyectan modificaciones que incluyen el derecho a la imagen en el empleo, específicamente respecto al uso de tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal.

Básicamente, se pretende reformar el artículo 404 y adicionar un párrafo segundo al artículo 410. Este proyecto fue publicado desde el 29 de enero del año 2024, mediante La Gaceta número 16. Según la consulta en la página web de la Asamblea Legislativa, el último movimiento o tramitación acerca de este expediente fue el 20 de febrero de 2024.

De acuerdo al análisis de la lectura a este proyecto, el conjunto de diputados establece una serie de antecedentes relacionados a derechos fundamentales, como lo es el derecho a la libertad de expresión, a la imagen y libre desarrollo de la personalidad, que se encuentra plasmado en los numerales 28 y 29 de la Constitución Política, así reconocidos jurisprudencialmente por la Sala Constitucional como una sólida extensión del derecho a la intimidad, también protegido por la Constitución Política en su numeral 24 y al principio de no discriminación recogido por el numeral 33 del citado cuerpo normativo.

Además, no solo se expone la justificación normativa, sino que también se refieren al concepto histórico de de ‘tatuaje’ y otras definiciones como lo son también ‘perforaciones’, ‘escarificación’, ‘implantes subdérmicos’, entre otros. Adicionalmente, cabe resaltar una estadística con respecto al uso de los tatuajes en los últimos años, donde se indica que esta práctica se ha popularizado y que para el año 2016, al menos el 12,5% de la población afirmó tener al menos un tatuaje, según un estudio de la Universidad de Costa Rica (UCR). Así mismo, el proyecto señala que para el 2014 solo existían 83 centros de tatuaje, sin embargo, para el 2015 la cifra ascendió a 120, y luego en 2016 a 143 según datos del Ministerio de Hacienda.

A raíz de lo expuesto, se cita el voto N. 004214-23 del 22 de febrero del año 2023 de la Sala Constitucional, el cual hace referencia a una acción de inconstitucionalidad que destaca lo siguiente de forma puntual en su contenido de interés:

“esta acción de inconstitucionalidad se dirige contra la siguiente frase del punto 2.2.2. párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen personal” de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (en lo sucesivo Caja de ANDE) que fue aprobado por la Gerencia General el 13 de agosto de 2020. La norma dice lo siguiente: “Tatuajes (…) La trabajadora que haga uso de este tipo de complementos debe cubrir las zonas expuestas con tatuajes (…) durante la jornada laboral". Dicha obligación es replicada también para el caso de los hombres. Es decir, todos los trabajadores de la Caja de Ande están en la obligación de cubrir sus tatuajes durante la jornada laboral” (las negritas no son del original).

Continuando con el razonamiento del voto mencionado, el por tanto de la mayoría de los magistrados concluyó lo siguiente:

“en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada” (las negritas no son del original).

Lo interesante en este voto, es que el señor Fernando Cruz Castro se apartó del criterio de mayoría e indicó expresamente lo siguiente:

“…Las limitaciones se imponen con fundamento en criterios muy imprecisos y cargados de prejuicios. A diferencia del criterio anterior, considero que tal intromisión del patrono al trabajador incurre en una violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y con ello, a la dignidad humana. Los poderes del empleador, no pueden incidir en áreas tan reservadas de la imagen y la dignidad de la persona” (las negritas no son del original).

El Código de Trabajo de Costa Rica data del año 1943 y aunque estipula temas referentes a no discriminación en su artículo 404 y siguientes, gracias a la “reforma procesal laboral” del año 2016, este no menciona esta forma moderna de expresión por medio de tatuajes o piercings.

Por esta razón, las modificaciones al citado Código quedarían de la siguiente manera en caso de aprobarse el proyecto de ley:

“Artículo 404.   Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Esta prohibición será extensiva por motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros.”

“Artículo 410.- (…)

Los empleadores o las empleadoras que incurran en un acto discriminatorio en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma, deberán reparar integralmente el daño causado e indemnizar plenamente a la persona afectada por el daño y perjuicio causados, además de la multa correspondiente que estipulen este Código o las leyes especiales, de trabajo y seguridad social.

(…)”

Por lo tanto, a falta de una regulación expresa, a pesar de ya existir la vigente Ley que Prohíbe toda clase de discriminación en materia laboral, N. 2694 y el capítulo tercero, título octavo del Código de Trabajo; no hay un texto específico que regule o resalte el derecho del trabajador a la expresión de su imagen con relación a tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal. En consecuencia, esta ha sido la principal razón que ha motivado a la promulgación e inserción de dicho proyecto en la corriente legislativa.

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