Asamblea Legislativa aprobó este miércoles la segunda moción de censura en la historia del país contra la ministra de Educación.
La ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, manifestó el apoyo del Poder Ejecutivo a la gestión de la ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro, tras la moción de censura aprobada este miércoles contra la jerarca del MEP.
La ministra Fernández señaló:
Lo sucedido hoy en la Asamblea Legislativa es irrelevante para el Gobierno de la República. Ratificamos el apoyo a la ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller, quien continuará en su cargo al frente del Ministerio de Educación Pública".
La moción fue aprobada este miércoles con 33 votos a favor y 16 en contra, la cifra de votos favorables mínima necesaria para que la propuesta fuera acogida en virtud de que la Constitución Política en artículo 121 inciso 24) dispone que la censura legislativa debe darse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes.
Hasta hoy solo el exministro Juan Diego Castro Fernández había recibido una moción de censura por parte de la Asamblea Legislativa, por haber encabezado un desfile de policías hacia el congreso durante la administración Figueres Olsen.
A favor de censurar a Müller votaron en pleno las bancadas de Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana, el Frente Amplio y el Partido Liberal Progresista. En contra votaron en pleno las bancadas de Nueva República, el oficialismo (incluida Luz Mary Alpízar) y la exoficialista María Marta Padilla Bonilla.
¿Qué es una moción de censura?
La moción de censura es el procedimiento mediante el cual el Congreso de un país exige la responsabilidad política de un alto funcionario, al considerar que se dio un uso indebido del poder otorgado por el cargo que ocupa. También se le llama "voto de no confianza", "voto de desconfianza" o "moción de desconfianza".
Generalmente, los países que contemplan la moción en sus órganos legislativos la establecen como la vía mediante la cual se fuerza la destitución del funcionario objeto de ella. Costa Rica contempla la moción de censura en el artículo 121 inciso 24 de la Constitución Política, sin embargo, no tiene efectos jurídicos, sino que es una mera declaración del Parlamento.
Los únicos funcionarios que pueden ser sujetos de la moción de censura son los ministros.
Además, la Constitución establece que la moción únicamente es admisible cuando el Congreso considere que el funcionario es culpable de actos inconstitucionales, ilegales o errores graves que causen perjuicio a los intereses públicos, exceptuando lo relacionado con política exterior y militar.