La creación y el desarrollo de una empresa, entendida como la gestión de una unidad económica productora de riqueza, recae sobre una idea lucrativa y comerciable, la cual es explotada por sus propietarios en aras de obtener un beneficio monetario, el cual responde a la puesta en marcha del negocio y a su explotación mercantil propiamente, permitiendo así obtener los réditos pertinentes y cumplir con el objetivo fundamental para el cual la entidad ha sido creada.
Este concepto es esencial, pues básicamente se enfoca en la creación de la empresa, la cual es representada por una sociedad mercantil, usualmente dada por una sociedad anónima, o bien, una de responsabilidad limitada, siendo las más usuales en el ámbito práctico, pues permiten a la vez la denominada separación de capitales y la dilución del riesgo del negocio, así como de los bienes de sus accionistas o cuotistas respectivamente. Esta diligencia permite a las empresas convertirse en una persona jurídica, contando con personalidad y con la capacidad de actuar, logrando así tener su propio haber societario, además de tener derechos y obligaciones.
Cabe señalar, que una empresa es representada en su esencia y su personalidad por una sociedad mercantil, la cual y para efectos de poder gestionar su explotación, debe responder a un giro comercial, es decir, a la actividad sobre la cual la persona jurídica ha sido creada. Esta misma razón es sobre la que se generan sus ingresos, o bien, sus rentas gravables, así como sus gastos, los cuales, en aras de ser deducibles, debe ser asociados y necesarios para la obtención de los réditos que son sometidos al gravamen tributario, señalando una linealidad y correlación evidentes entre las ventas obtenidas por la empresa, para con sus costos y gastos, esto con el fin de determinar su base imponible, entendida también como la utilidad antes de impuestos.
Puede observarse, y para efectos de la gestión contable y tributaria de una empresa, la notoria relación que debe existir en la operación, esto en función de los ingresos, costos y gastos, pero además, es pertinente la contemplación de los activos, los pasivos, el patrimonio, así como de otras partidas atinentes a su explotación comercial, pues todas conllevan en conjunto el correcto desempeño de la entidad, y su precisión como un sujeto pasivo tributario, debiendo estar relacionada la forma con el fondo económico. Este concepto hace mención a un principio tributario que implica que es la realidad del negocio la que es válida y fiscalizable, más no las formas o estructuras que se creen para alterar o cambiar la realidad contable y financiera.
En línea de lo anterior, se señala la relevancia de la transparencia y la congruencia societaria para con su giro comercial, donde la operación total de la explotación lucrativa debe en efecto, estar registrada y coligada para con la sociedad mercantil que realiza y pone en marcha el negocio, evidenciando así la realidad económica. Cabe indicar que cualquier otra práctica que busque alterar o distorsionar esta realidad, y con el fin de obtener un beneficio improcedente en materia tributaria, o hacer incurrir en el error a la Administración Pública, implicaría una práctica evasiva y conllevaría las penalidades del caso que la normativa señale.
Es precisamente de lo anterior que surge el concepto de la multi-sociedad, aproximación práctica que señala la creación de diversas entidades mercantiles con el fin de diluir el haber y el flujo financiero societario entre varias personas jurídicas, esto con el fin de generar una especie de dispersión de los activos, los pasivos, e incluso el mismo patrimonio contable, además de la posibilidad de establecer contratos entre ellas, con el objetivo de poder justificar erogaciones o movimientos entre compañías que a la postre no son reales, y que más bien pudiesen devenir en transacciones de carácter ilegal que impliquen un ocultamiento o alteración de la realidad, mediante el uso de formas contractuales no procedentes.
En adición a lo anterior, es importante recalcar que cada sociedad mercantil creada debe responder a varios requisitos elementales y esenciales que deben ser diligenciados para efectos de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los preceptos legales necesarios que toda entidad de esta índole requiere, señalando así lo que denota ser una carga procedimental y financiera adicional para el desarrollo del negocio. Entre estos procesos se hallan el registro de beneficiarios finales, la actualización constante de los libros societarios, resaltando el de las asambleas de socios, los llenados de las declaraciones tributarias, tales como el impuesto al valor agregado y la renta entre otros, así como otros trámites pertinentes a la tenencia y existencia de una persona jurídica.
Puede observarse que al generar diferentes sociedades para un mismo negocio, no parece ser un enfoque pragmático, pues la existencia de diversos entes mercantiles de esta índole, señala un exceso de actividad procesal y la creación de cargas y trámites excesivos, pues cada persona moral conlleva con su simple génesis a la vida jurídica, el nacimiento de diferentes obligaciones y compromisos, tema que refiere también a la obligatoriedad de la generación de documentación y presentación de información que pudiese devenir en procesos fiscalizadores innecesarios y eventualmente lesivos para el contribuyente.
Ahora bien, aunque el hecho de generar una excesiva carga documental, procedimental y fiscalizadora parece ser un inconveniente y una contraindicación para la creación de diferentes personas jurídicas, su riesgo va un poco más allá, pues al traerse a la vida operativa una pluralidad de entidades de este tipo, se estaría ante los denominados grupos societarios de interés, los cuales implican la existencia conjunta de varias unidades mercantiles entrelazadas en común, y que facultan a las autoridades tributarias al ejercicio de un control diferenciado, pudiendo incluso evaluar a una parte individual, en función de todo el conglomerado, tema que podría acelerar el riesgo financiero y contable.
Lo anterior puede también devenir en el concepto del grupo de interés económico, donde no solamente se evidencia la existencia de sociedades con partes relacionadas entre sí, entiéndase accionistas, propietarios, gerencias y directivos, sino también la prevalencia de relaciones financieras entre ellas que pudiesen alterar la realidad económica y contable del negocio mismo, punto que pudiese derivar en una práctica elusiva o evasiva tributaria, pero que indiferentemente generaría una contingencia y una incidencia directa en los indicadores contables, monetarios y jurídicos de la entidad, o del grupo mismo.
Un punto adicional y en relación directa con lo antes señalado, conlleva la existencia de la figura de los precios de transferencia, la cual señala la evidente transacción entre partes relacionadas, que al estar coligadas por efectos societarios, de propiedad o dirección entre sí, implicaría la necesidad de generar un estudio de este tipo y evidenciar la prueba de la procedencia de los movimientos entre compañías o personas jurídicas, que en caso de no poder justificarse, señalaría la aplicación de multas, o incluso penalidades de mayor afectación para el negocio y su funcionamiento.
A pesar de lo anterior, y de los evidentes riesgos que esta figura multi-social conlleva, no es extraño escuchar asesores, gerentes, administradores y hasta propietarios, recomendar su uso y aplicación, justificándose en un eventual efecto tributario hacia la baja en la carga soportada, tema que no solamente resulta ser incierto, pues no necesariamente la existencia de diferentes personas sociales es sinónimo de una rebaja en el pago impositivo, sino que además acelera el riesgo del negocio, además de generar contingencias en materia del capital mismo del giro comercial, y de la capacidad económica adyacente, pudiendo incluso repercutir en penalidades más gravosas.
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