Feriado por Anexión del Partido de Nicoya no se traslada este año.
El jueves 25 de julio se celebran los 200 años de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, día que será un feriado de pago obligatorio y que para este 2024 no se trasladará al lunes posterior como en años anteriores, debido a la entrada en vigencia de la Ley 10.438 que eliminó el traslado del feriado.
En 2020, en el marco de la pandemia por COVID-19 la Asamblea Legislativa aprobó la la Ley 9875 para fomentar el turismo local, trasladando varios feriados por año entre el 2020 y el 2024.
A pesar de que este 2024 era el último año en que se iba a dar el traslado de feriados para fomentar el turismo local, la actual diputada Melina Ajoy Palma del Partido Unidad Social Cristiana presentó la iniciativa para que el disfrute del feriado del 25 de julio no pudiera trasladarse de fecha. Debido a la aprobación de la incitativa de la diputada Ajoy Palma, el feriado deberá disfrutarse este año el propio jueves 25 de julio.
La abogada Karina Piedra, especialista en derecho laboral de EY Law, explicó:
Aquellos patronos con modalidad de pago semanal en actividad no comercial, que el salario reconoce el tiempo efectivamente elaborado, aun y cuando el trabajador no labore este día, se debe adicionar un pago sencillo. En caso de elaborarlo, se debe hacer el pago doble.
Sobre el caso de las personas que reciben su salario en modalidad mensual, quincenal o semanal, en actividad comercial, la especialista explicó que "el salario debe contemplar todos los días del mes, quincena o semana, incluyendo los días feriados. Ahora bien, en caso de que el trabajador labore este día, se debe hacer el pago doble".
Según el Código de Trabajo si alguna persona trabaja este 25 de julio y debe laborar horas extra durante, estas se deberán remunerar a tiempo y medio del valor del día, es decir, con lo que se conoce como un “pago triple”.
Adicionalmente, el Código de Trabajo señala que es absolutamente prohibido que los patronos ocupen a las personas trabajadoras durante los días feriados, salvo en los casos de excepción señalados en los artículos 150 y 151 de ese Código.