Si una persona hace horas extra en un feriado de pago obligatorio debe recibir pago triple por hora.

El jueves 25 de julio se celebran los 200 años de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, día que será un feriado de pago obligatorio y que para este 2024 no se trasladará al lunes posterior como en años anteriores, debido a la entrada en vigencia de la Ley 10.438 que eliminó el traslado del feriado.

En 2020, en el marco de la pandemia por COVID-19 la Asamblea Legislativa aprobó la la Ley 9875 para fomentar el turismo local, trasladando varios feriados por año entre el 2020 y el 2024.

A pesar de que este 2024 era el último año en que se iba a dar el traslado de feriados para fomentar el turismo local, la actual diputada Melina Ajoy Palma del Partido Unidad Social Cristiana presentó la iniciativa para que el disfrute del feriado del 25 de julio no pudiera trasladarse de fecha. Debido a la aprobación de la incitativa de la diputada Ajoy Palma, el feriado deberá disfrutarse este año el propio jueves 25 de julio.

Sobre la forma correcta en que este feriado debe remunerarse por parte de los patronos, la abogada de BDS Asesores, Marcela Marceth recordó que si alguna persona trabajadora labora ese día, el patrono deberá agregar otro salario sencillo para completar el pago doble.

Marceth explicó:

Para efectos de remuneración, los patronos que pagan el salario de forma semanal, en actividad no comercial, deberán pagar los días trabajados durante la semana y adicionar un salario sencillo por el día feriado. En las empresas en las que la modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como ya en el pago se reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo feriados, no es necesario adicionar un pago adicional. No obstante, en ambos supuestos, si la persona trabajadora labora durante el día feriado, a lo indicado se deberá agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”.

La abogada añadió que si se laboran horas extra durante este feriado, estas se deberán remunerar a tiempo y medio del valor del día, es decir, con lo que se conoce como un “pago triple”.

Adicionalmente, la experta recordó que el Código de Trabajo señala que es absolutamente prohibido que los patronos ocupen a las personas trabajadoras durante los días feriados, salvo en los casos de excepción señalados en los artículos 150 y 151 de ese Código, y la experta recordó que aquellas personas trabajadoras que no quieran laborar durante el feriado no pueden ser sancionadas.