Conmemoración del día de la Virgen de los Ángeles se mantiene para el próximo viernes.

El feriado del 2 de agosto, correspondiente a la conmemoración del día de la Virgen de los Ángeles, se mantiene para el mismo viernes y es de pago no obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.

En un comunicado a la prensa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.  En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple, compartió el MTSS.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica, aclararon. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Los feriados que quedan pendientes en 2024 son los siguientes:

  • Jueves 15 de agosto Día de la madre / No se traslada / Pago obligatorio.
  • Sábado 31 de agosto Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / No se traslada / Pago no obligatorio.
  • Domingo 15 de septiembre Día de la Independencia / No se traslada / Pago obligatorio.
  • Domingo 1 de diciembre Día de la Abolición del Ejército / No se traslada / Pago no obligatorio.
  • Miércoles 25 de diciembre Navidad / No se traslada / Pago obligatorio.