La nueva propuesta eliminó por completo tres de los cuatro artículos declarados inconstitucionales en la consulta planteada por el TSE.
El Poder Ejecutivo presentó a la corriente legislativa una versión actualizada del proyecto de Ley Jaguar, en la que eliminó tres de los cuatro artículos que fueron declarados inconstitucionales ante la consulta presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones, y una versión modificada del cuarto artículo.
La iniciativa presentada (expediente 24.467) eliminó por completo las modificaciones propuestas a los artículos 11, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428), que reducían las competencias de supervisión del ente contralor, y modifica la propuesta de reforma al artículo 12 de dicha ley para incluir que la Contraloría no puede “sustituir o abarcar” asuntos de la administración pública activa.
El artículo 12 propuesto en la nueva versión dice:
La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002”.
Adicionalmente, la nueva propuesta de ley mantiene todas las partes del proyecto original que no fueron consultadas por el TSE a la Sala Constitucional, incluyendo la reforma que pretende que la Contraloría General de la República amplíe su ámbito de competencia ejerciendo fiscalización sobre actividades que implican participaciones paritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras; ya que actualmente la legislación solo contempla labor de fiscalización de ese órgano en participaciones minoritarias, así como la asignación de funciones a la figura de subcontralor general.
Además se mantiene el segundo capítulo del proyecto presentado originalmente que se compone de dos secciones, la primera trata de una reforma a la Ley de Contratación Pública, mientras que la segunda es una reforma a la Ley de Japdeva.
Según la exposición de motivos, la reforma al artículo 67 de la primera ley tiene como fin "dar claridad total al uso de la figura de arrendamiento operativo y así evitar interpretaciones fuera del contexto de la ley hoy vigente como la hecha por la Contraloría General de la República que frenaron el avance del proyecto Ciudad Gobierno".
En ese sentido la reforma es casi idéntica a la que el Ejecutivo ya propuso al Congreso bajo el expediente 24.099 para habilitar la excepción de compra y arrendamiento de bienes inmuebles por construir, sin cumplir con los procedimientos ordinarios de contratación pública, y para que en caso de que se use una figura de arrendamiento financiero, este no se considere como deuda, de modo que tampoco se requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa.
El proyecto establece un plazo máximo de 30 años tanto para los arrendamientos como para los derechos de uso cuando estos se traten de terrenos públicos, pues el proyecto previo no tiene un plazo máximo señalado, salvo indicar que no puede ser "indefinido".
Finalmente, la iniciativa reformaría el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva para establecer las actividades en las que esa institución puede desarrollar Alianzas Estratégicas, el plazo de estas y los mecanismos para determinar los términos y condiciones generales de estas alianzas.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ya presentó el Decreto Ejecutivo (expediente 24.468) para solicitar a la Asamblea Legislativa el convocar un referendo mancomunado para el expediente 24.467.