Defensoría de los Habitantes realizó la denuncia e interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional que se admitió para estudio.

Costa Rica excluyó de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036  a la población menor de edad indígena, denunció este 18 de julio la Defensoría de los Habitantes.

Para esta institución la omisión representa una violación al interés superior del niño y de la niña indígena, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos de participación, supervivencia y desarrollo, entre otros.

La Defensoría indicó en un comunicado a la prensa que dio la alerta a las autoridades pero no se echó marcha atrás. Ahora elevó el caso ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo que se admitió para estudio.

La política nacional se construyó con el apoyo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y fue publicada el pasado mes de abril.

La decisión del Gobierno fue que la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes se hiciera en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas y no en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, puntualizó el ente defensor.

La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, aseguró:

La desidia y la falta de seriedad con la cual el Estado costarricense ha abordado el tema, y particularmente la violación de derechos que las acciones del Estado generan, al haber dispuesto que la consulta de la política de niñez de la población menor de edad indígena se anexará a la consulta general de pueblos indígenas -lo que supone un periodo mínimo de dos años o inclusive superior- atentan contra el principio de interés superior del niño y la niña, pero además una decisión que se tomó sin criterios razonables ni objetivos”.

Para la institución, la exclusión constituye una discriminación que invisibiliza a las personas menores de edad que viven en territorios indígenas, sus inquietudes y sus aspiraciones.

Además se violentan sus derechos y se incumple con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Defensoría solicitó a la Sala Constitucional declarar violatorios los acuerdos del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, y ordenar la inmediata realización del proceso de consulta a las niñas, niños y adolescentes de los 24 territorios indígenas, garantizándose con ello, la incorporación de sus necesidades y aspiraciones en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y en sus planes de acción.

Cruickshank Lambert agregó:

No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de los derechos humanos sin una debida política pública, su relación es innegable e indisoluble, pues la política pública viene a instrumentalizar el medio a través del cual, el Estado garantiza los derechos, medio que debe tener, además, un contenido presupuestario que torne realista y realizable su ejecución”.

La Defensoría señaló que la discriminación se observa en cuatro momentos distintos:

  1. A raíz de la exclusión de las personas menores de edad indígenas de los extensos procesos de consulta realizados por la Secretaría Técnica de Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia durante la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036.
  2. En la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, celebrada el 24 de octubre de 2023, en la que se acuerda atender la consulta y los asuntos relativos a la niñez y adolescentes indígenas en el marco de elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígenas (Acuerdo artículo 07) aparte 04), sin fundamentar tal decisión.
  3. En la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024 del Consejo Nacional Niñez y la Adolescencia, con la adopción de los Acuerdos artículo 05) aparte 01) y 02), con los cuales se pretende conferirle un fuero de legitimidad a un proceso lesivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas y queda aprobada la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
  4. Por último, se concreta y consolida con el lanzamiento y la entrada en vigencia de dicho instrumento programático-estratégico, en tanto, a partir de ese momento se perpetua la discriminación histórica en contra de la población menor de edad indígena debido a la ausencia de acciones afirmativas y medidas especiales concretas a favor de esa población, que les permita acceder desde un plano de igualdad al disfrute de todos los derechos reconocidos a la población menor de edad, en general.

La Defensoría recordó que han exigido un compromiso real del Estado en materia de protección de derechos de la niñez plasmados en casos concretos como el de la niña desaparecida en Cartago, una adecuada prevención y atención a los casos por acoso escolar, la reducción en la inversión a la educación, entre otros.