Deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, condenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por los yerros que cometió durante la emergencia por contaminación del agua potable en cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM) con el hidrocarburo xileno.

El tribunal constitucional resolvió un recurso de amparo presentado por un vecino de Tibás de 69 años de edad contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el que se denunció que la situación causada por la contaminación del agua potable colocó en grave riesgo la salud y vida de los habitantes de la zona; y reclamó que se vio obligado a comprar agua debido a que no podía usar el líquido ni para tomar, ni para cocinar, ni para bañarse.

El amparo se tramitó bajo el expediente 24-002896-0007-CO y fue fallado con el voto 2024-935 en el que la Sala determinó que el AyA "no tiene un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de fuentes de agua potable, lo que facilitó que se diera la situación en las comunidades afectadas".

Asimismo, los magistrados determinaron que las autoridades del AyA, una vez denunciada la contaminación, no tuvieron protocolos efectivos, porque la entidad tardó varios días en verificar la citada contaminación, a pesar de que el carácter esencial del agua potable para la salud pública demanda acciones mucho más rápidas.

Según recordó la oficina de prensa de la Sala, el primer aviso de contaminación se dio el lunes 22 de enero de 2024, cuando varios vecinos denunciaron problemas con el agua potable, sin embargo, no fue sino hasta el jueves de 25 de enero de 2024 que se confirmó por parte del Ministerio de Salud la presencia de contaminantes por hidrocarburos en las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, por lo que se instó a la población a abstenerse de consumir agua.

Para la mayoría de los jueces constitucionales (Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Ingrid Hess Herrara y Alejandro Delgado Faith) esto resulta aún más reprochable, por cuanto no se observan garantías suficientes de que tal situación no vuelva a ocurrir, ni se informó del establecimiento de procedimientos disciplinarios para establecer las responsabilidades del caso por parte de los funcionarios omisos.

En el voto, los magistrados también estimaron que la gravedad de lo acontecido implica una flagrante lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos, reconocido por la jurisprudencia constitucional, así como a los derechos fundamentales a la salud y al acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

El magistrado Paul Rueda Leal, instructor del caso, indicó que el recurso se declaró con lugar básicamente por dos elementos:

Primero, no se demuestra que el AyA tenga sistemas de prevención eficiente contra la contaminación de sus fuentes de agua potable en las zonas afectadas. Y de segundo, una vez que se plantea la denuncia por algunos vecinos, un lunes 22 de enero, se tardó hasta el jueves 25 de enero en admitir que se estaba dando esta situación por una contaminación a causa de hidrocarburos, afectando a varias comunidades de San José. Esto implica una grave lesión a la salud pública, al derecho fundamental al agua potable y por eso la Sala Constitucional declara con lugar este recurso.

En virtud de esas determinaciones los magistrados ordenaron:

  1. Que de forma inmediata se garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación.
  2. Que de forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas.
  3. Que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua
  4. Que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de dos meses, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas dieron razones diferentes y salvaron parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordenara al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses (uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades), a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda.

La sentencia condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que podrán reclamarse en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.