La pensión es un derecho al que todo trabajador y trabajadora tiene a su haber, una vez que ha cumplido con cierta edad y requisitos, esto es palpable en nuestro sistema jurídico – laboral, sin embargo, algunas voces claman por obtener ese derecho anticipadamente, como es el caso de trabajadores de diferentes cuerpos de emergencia y seguridad.
Lo anterior, es una idea que se ha venido planteando desde hace cierta data y Seguridad Publica lo ha manifestado en diversas ocasiones para que sus Oficiales de la Fuerza Pública se puedan acoger a este derecho de forma más temprana, mientras tanto, el Benemérito Cuerpo de Bomberos por medio de la iniciativa de ley 23.863 viene impulsándolo desde hace más de un año para su personal operativo; el suscrito hace algunos meses presento ante la fracción del Frente Amplio una iniciativa que acoge en general a todo el personal que labora en los diferentes cuerpos de emergencia y seguridad que realizan tareas operativas.
Y es que precisamente, la fracción del Frente Amplio a través de la figura de su diputada Sofia Guillen es la que ha impulsado esta propuesta para el personal del Cuerpo de Bomberos. La iniciativa que busca incorporar a los demás miembros de los diferentes cuerpos de emergencia, tanto como paramédicos, rescatistas, policías y oficiales de seguridad, busca generar no solo un “equilibrio lógico y racional”, sino además generar una justicia equitativa, en razón de resultar tareas análogas en cuanto a riesgos y peligros que se suscitan en estas actividades y que por el factor de la edad ya no pueden desarrollarse eficazmente.
Hablando claro, un oficial de edad avanzada y que enfrenta a un delincuente violento o a un grupo armado, no tiene las destrezas y habilidades físicas para poder salir victorioso en un confrontamiento de este nivel, sin duda, estamos ante un riesgo inminente para la integridad física de ese agente y de los bienes patrimoniales que este intenta proteger, igual resulta para un paramédico o un rescatista que intenta salvar a una víctima en un precipicio o un lugar conflictivo donde las condiciones son adversas y el tiempo es un factor determinante para las probabilidades de sobrevida de aquella o aquellas personas; las evidencias en este tipo de ejemplos son abundantes por medio de las diferentes coberturas periodísticas que diariamente se producen.
El “escollo” para materializar una propuesta en este sentido y así permitir una pensión anticipada en estos grupos de trabajadores, según el argumento de nuestra Asamblea Legislativa, “son las fuentes de financiamiento para los diferentes regímenes”, Melina Ajoy diputada de la Unidad Social Cristiana, recientemente indico que: “no se trata solo de crear pensiones por crearlas, pensiones especiales, sin fuente, sin cargo, sin indicación de financiamiento” (…), estas manifestaciones nos deben preocupar y de sobremanera.
La pensión es un derecho plenamente consagrado constitucionalmente a través del artículo 73 de nuestra Carta Magna, además, es abundante la legislación internacional en donde nuestro país se encuentra adscrito en materias de derechos humanos y derechos laborales y que, a través de estas diferentes convenciones, se proscribe el derecho a una jubilación y por consiguiente al de una pensión; por tanto, no se trata de crear una pensión, ni una pensión especial, esto ya está plasmado, entonces; ¿Por qué manifestar que sería crear una nueva pensión?
Lo practico seria que, mediante la modificación de los reglamentos, se ajustaran los artículos que puedan facilitar para que los trabajadores de los diferentes cuerpos de emergencia y de seguridad puedan acogerse a una pensión más temprana (sabemos que esto es imposible que lo vayan a hacer), es así como se crea la necesidad de que sea por medio de nuestros legisladores y que estos generen una ley que así lo permita. No se trata de crear una nueva pensión o una pensión especial, es simplemente facilitar que un policía, un paramédico, etc., pueda pensionarse anticipadamente si así lo desea (inclusive) ya que hablamos de un derecho y no de una imposición.
Las pensiones se financian con las aportaciones realizadas durante la etapa laboral de la persona. En nuestro caso y para los efectos que nos interesan, las pensiones del régimen del primer pilar funcionan de la siguiente manera: Es un pilar contributivo, constituido por los regímenes básicos de pensiones:
- Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el cual cubre a toda la población trabajadora del país, excepto a los que laboran en el Poder Judicial y en el Magisterio Nacional;
- Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), en este se pueden adscribir únicamente quienes trabajan en el sector magisterial o educativo;
- Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, este cubre exclusivamente a quienes laboran para el Poder Judicial. Todos estos son regímenes de capitalización colectiva y beneficio definido que se financian con cotizaciones tripartitas del trabajador, el patrono y el Estado.
¿No es paradójico y a su vez “muy preocupante” que se nos diga que hay buscar “financiamiento”, “cargo” o “fuentes” para una eventual pensión anticipada que “perse” ya es un derecho que Usted, yo y todos tenemos ya adquirido, y en el cual, ya hemos aportado por una cantidad significativa de años, y que tal en este caso, lo que se busca es solamente poder darle ese derecho a un grupo heterogéneo de trabajadores en particular de forma más temprana?
La propuesta ya está sobre la mesa, los argumentos y las justificaciones ya se han vertido y no hay razón para denegar un derecho que está adquirido y que, a nivel mundial, son muchas las legislaciones que ya han proscrito la posibilidad para que un trabajador o trabajadora de algún cuerpo de emergencia o de seguridad pueda pensionarse anticipadamente.
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