Cambio de fecha se da con el fin de incentivar el turismo nacional.

En un comunicado a la prensa Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que en este 2024 el feriado correspondiente a la conmemoración de la Batalla de Rivas y la gesta de Juan Santamaría, se traslada al 15 de abril este año y es de pago obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. 

El traslado del 11 de abril al lunes 15 de abril se da con el fin de incentivar el turismo nacional, según de establece en la Ley 9875. La cartera de Trabajo y Seguridad Social indicó:

Es importante recordar que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado".

El MTSS explicó que para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días laborados esa semana junto con el día feriado. En caso de que se trabaja ese feriado, se agrega un salario sencillo para completar el pago doble.

Para las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

Además, el ministerio detalló que si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple.

Según lo establece el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa.

Los próximos feriados son: 

  • 1 de mayo (Día del Trabajador / Pago obligatorio).
  • 25 de julio, pero se traslada al lunes 29 de julio (Día de la Anexión de Nicoya / Pago obligatorio).
  • 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles / Pago no obligatorio).
  • 15 de agosto (Día de la Madre / Pago obligatorio).
  • 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / Pago no obligatorio).
  • 15 de setiembre (Día de la Independencia / Pago obligatorio).
  • 1º de diciembre (Abolición del Ejército / Pago no obligatorio).
  • 25 de diciembre (Navidad / Pago obligatorio).