El presidente de Colombia, Gustavo Petro, propuso que, dado que el Poder Legislativo no ha aprobado algunas de las reformas que su gobierno ha planteado, convocará una Asamblea Constituyente.

Establecer una Asamblea Constituyente es una magna empresa que requiere profunda reflexión.

Significa interrumpir la marcha normal de los asuntos públicos y es una convocatoria para repensar los valores que guían la sociedad, y las estructuras que organizan el estado. Esas son palabras mayores.

Problemas de la ingeniería social

Si observamos la historia, el progreso no se ha logrado —salvo en contadas excepciones— por un abandono de la institucionalidad prevaleciente para cambiarla por una nueva de reciente diseño, sino más bien por ajustes marginales, introducidos paso a paso. Por la evolución, muchas veces espontánea, generada por la libertad para inventar nuevas maneras de actuar, que si son exitosas se generalizan por su imitación.

Las más valiosas instituciones humanas, confirmadas por su éxito en favor de la satisfacción de nuestras necesidades durante muy largos períodos de la historia, no han sido siquiera fruto del diseño humano, sino de esa espontánea evolución social creadora del leguaje, del sistema de precios y moneda, de las formas de organización voluntaria entre personas que dan lugar a la mayor parte de las formas contractuales hoy existentes.

Claro que lo anterior no significa ni que se debe actuar a la loca, ni que no se debe buscar mejorar las instituciones. Pero sí indica, a mi modo de ver, que debemos ser cuidadosos ante la tentación de rediseños globales de la institucionalidad.

¿Qué es una constitución?

Una moderna constitución política contiene dos tipos de normas.

Unas determinan los valores fundamentales que han de guiar una sociedad. Las ideas fuerza sobre libertad, justicia, solidaridad, ecología; sobre la concepción de los derechos personales y sociales y las garantías para su cumplimiento y defensa.

Otras se refieren a la forma de organizar el funcionamiento del estado.

¿Qué se quiere cambiar?

¿Es el objetivo de modificar la constitución de Colombia hacer cambios en valores, derechos y garantías?

Si lo fuera el cuidado en aventurarse en tal empresa debe ser extremo. Nuestros valores son el resultado de una milenaria acción humana descubriendo las convicciones más asentadas en la consciencia humana, las normas más generales de conducta que mejor permiten una convivencia pacífica, que garanticen la libertad y la dignidad de las personas, y favorezcan el progreso compartido. Para promover esos valores hemos ido gradualmente construyendo un sistema de derechos y de garantías institucionales, por tanteo y error, y gracias a las reflexiones, las luchas y la dedicación de muchas generaciones.

Si se trata de cambiar la forma de organizar el Estado la propuesta de hacerlo debe ser muy concreta para que los ciudadanos la puedan evaluar cuidadosamente.

En todo caso las recientes experiencias de Chile en sus fallidos intentos de reformar su Constitución señalan los graves peligros de tratar de hacer, en una democracia que funciona, reformas constitucionales para introducir normas muy específicas para asuntos muy limitados, y con una visión dogmática muy reducida. Ni una visión muy de izquierda pudo imponer una constitución dogmáticamente afín, ni la derecha logró hacerlo en favor de su ideología.

La constitución debe ser de normas de más generalizada aceptación, que permita el juego democrático entre diversas visiones políticas.

¿Qué quiere lograr la convocatoria a una Asamblea Constituyente en Colombia?

Lo que el presidente Petro señala como razón para convocar a una Asamblea Constituyente es que el Poder Legislativo no le ha aprobado algunas reformas que ha propuesto.

Una Asamblea Constituyente no debería convocarse para resolver una situación circunstancial de legislación ordinaria.

Pero, además, ¿lograría una Asamblea Constituyente resolver esa situación circunstancial del momento presente en Colombia?

Parece imposible.

La Constitución de 1991 vigente en Colombia establece como mecanismo para la convocatoria a una Asamblea Constituyente lo siguiente:

“ARTICULO 376Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.”

“Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.”

Si las cámaras legislativas no han aprobado reformas concretas propuestas por el presidente Petro, lo que cabe plenamente dentro de sus competencias constitucionales, parece imposible que le vayan a aprobar un mecanismo para la eventual aquiescencia con reformas indefinidas.

El presidente Petro con posterioridad a sus manifestaciones en favor de convocar una Asamblea Constituyente ha señalado:

El proceso constituyente convocado no es ni para cambiar la constitución del 91, ni para perpetuarme en el poder".

Esa declaración puede tranquilizar de que no se trate de cambiar las reglas de reelección para no entregar el poder, como lo han hecho en nuestro continente gobernantes populistas.

Pero tampoco justifica la convocatoria.

Los ocho puntos que posteriormente ha indicado el presidente Petro que incluiría en la convocatoria, o no son temas que se resuelven por una norma constitucional sino por la forma de ejercer el gobierno los poderes públicos, o son aspectos muy concretos del estado o de la organización territorial que mejor podrían ser definidos mediante reformas parciales por las Cámaras Legislativas.

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