Vanessa de Paul presentó iniciativa para que el TSE pueda implementar voto digital en el extranjero
La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Vanessa de Paul Castro presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.201) que pretende autorizar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a implementar el voto digital remoto a las personas costarricenses que residan fuera del país.
Según señala la exposición de motivos, la iniciativa se refiera a la implementación de un sistema de votación alternativo que permita a las personas costarricenses votar de manera remota, señalando sobre la modalidad propuesta que:
prevé que el votante no deba desplazarse hasta el colegio electoral y pueda emitir su voto a través de la red. Puede tratarse de una red interna y controlada por la propia institución que organiza la convocatoria, o puede realizarse la votación desde cualquier plataforma conectada a Internet (principalmente un ordenador, pero también una agenda electrónica o un teléfono móvil)”.
El texto justifica la iniciativa, como una medida para reducir el abstencionismo del voto en el extranjero, y señalando que “en la mayoría de los países solo se cuenta con una única junta receptora de votos, sin contar con el caso particular de Estados Unidos -que es el país en donde se encuentran más costarricenses- que cuenta con siete juntas”.
La propuesta presentada añadiría un párrafo al artículo 189 del Código Electoral (Ley 8765), que diría:
El TSE también podrá hacer uso de la modalidad del voto digital en aquellos países donde residan costarricenses y que los tramites diplomáticos lo permitan. Además, de que esta modalidad debe de estar a disposición de los y las costarricenses como un método añadido para ejercer su derecho al voto".
El voto digital que pretende autorizar la iniciativa de ley, no es similar a la Papeleta Única Electrónica que el TSE puso a prueba durante las elecciones municipales, dado que esa modalidad requería que la persona realizara el voto en una maquina electoral que imprimía las elecciones de cada persona en una papeleta física y por medio de un chip facilitaba el conteo de las Juntas Receptoras de Votos, pero dejando la papeleta en el recinto para que pudiera ser recontada manualmente en el escrutinio definitivo, permitiendo un control cruzado de los resultados.