Fecha para presentar Declaración de RTBF se trasladó a julio para este 2024.

El Ministerio de Hacienda confirmó que la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF, conocido como Registro de Accionistas) deberán completarla los representantes legales de las personas jurídicas obligadas a presentar esta información, y solo en casos excepcionales lo podrá hacer otra persona, pero deberá contar con un poder general.

En años anteriores la declaración del RTBF podía realizarla una persona que contara con un poder especial protocolizado para dicho acto, sin embargo, tras la publicación el pasado 8 de marzo del Decreto 44390-H que reformó el Reglamento del RTBF, se eliminó la posibilidad de que dicho trámite se realice con un poder especial para tal fin.

Dato D+: Los poderes especiales se otorgan para representar a una persona (física o jurídica) para uno o varios trámites específicos, mientras que el poder generalísimo autoriza a realizar cualquier acto, trámite o gestión en nombre de esa persona, excepto el matrimonio.

La declaración del RTBF se realiza a través de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica (BCCR) que es la entidad obligada a recopilar y resguardar esta información; para hacerlo la persona debe contar con firma digital y para este 2024 debe presentarse durante el transcurso del mes de julio, según se informó en la resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024, publicada este 13 de marzo en el Diario Oficial La Gaceta.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

La declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la conformación del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, de forma que permita identificar la persona que controla, es dueña o se beneficia económicamente de una persona jurídica.

La declaración la deben presentar todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, y debe constar todo accionista o beneficiario final que tenga una participación sustantiva, con excepción de los entes públicos, a menos que tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Según la Ley 9416, se entiende por beneficiario final o efectivo a "la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos".

Adicionalmente, se define una participación sustantiva como la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

La obligación de suministro de información debe cumplirse anualmente, o bien, en el momento en que algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en la ley.

Sanciones por no presentación

Incumplir con la presentación de la Declaración del RTBF implica una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que la persona no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Nota del autor: Esta noticia fue actualizada el 13 de marzo de 2024, para modificar el plazo de presentación de la Declaración de RFBT, tras la publicación en La Gaceta de la resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024, que trasladó el plazo de abril a julio.