Iniciativa fue dictaminada en voto 6 vs. 2 este miércoles

La Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente este miércoles un texto sustitutivo al proyecto de ley propuesto por el Poder Ejecutivo para regular las plataformas digitales de transporte como Uber, DiDi o InDriver, que vendría a imponer requisitos y límites a los conductores que obtengan ingresos a partir de esas aplicaciones.

La iniciativa, tramitada en el expediente 23.736, recibió el voto afirmativo de las liberacionistas Carolina Delgado Ramírez y Dinorah Barquero Barquero; de la socialcristiana María Daniela Rojas Salas y su compañero Horacio Alvarado Bogantes; del conservador Fabricio Alvarado Muñoz y del oficialismo Daniel Vargas Quirós. Por el contrario, votaron en contra el liberal Luis Diego Vargas y el frenteamplista Antonio Ortega Gutiérrez.

El texto aprobado dispone que habrá dos tipos de servicio: taxi dual (taxis rojos tradicionales que pueden a la vez usar aplicaciones digitales para operar) y servicio con interconexión por plataformas digitales, que es el que los costarricenses han estado usando desde que Uber llegó a Costa Rica en el año 2015. Asimismo dispone que para determinar los precios del servicio se podrán usar tres modalidades, las cuales deberán informarse a los usuarios antes de iniciar el viaje: monto calculado por la aplicación, taxímetro para el caso de los taxis duales, o precio negociado entre conductor y pasajero.

La iniciativa además dispone que tanto los conductores de taxis duales como los de aplicaciones digitales deberán ser autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ambos por plazos de 10 años prorrogables.

El texto también otorga al MOPT el poder de otorgar los permisos a los taxis duales, a los conductores de las plataformas y hasta de otorgar el permiso de funcionamiento a empresas de transporte por plataforma. También deberá llevar un registro digital actualizado de las plataformas, la cantidad de conductores afiliados y las placas de los vehículos que dan el servicio.

El texto también dispone que por cada hora efectivamente conducida con pasajeros se deberá garantizar una rentabilidad bruta mínima, previa a cualquier costo y deducción, equivalente al 1% de la Base Mínima Contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que actualmente significa un mínimo de 3273.37 colones por hora. Para garantizar esa rentabilidad bruta mínima por hora efectiva conducida con pasajeros, las empresas de plataforma deberán realizar la liquidación correspondiente al menos una vez al mes.

Respecto a los montos a pagar por los permisos tanto para operar plataformas como para conducir en ellas el texto dispone que será el MOPT quien defina el costo, el cual deberá actualizar cada cinco años en el mes de abril para el caso de los permisos de plataforma y cada año para los permisos a conductores.

Los recursos provenientes del pago anual serán destinadas a un fondo de movilidad administrado por el MOPT cuya finalidad será cubrir los costos del ministerio para la implementación de esta ley y financiar proyectos de infraestructura vial, movilidad y modernización del transporte, así como fiscalización y atención de denuncias sobre los servicios y cualquier pago de derechos u obligaciones con responsabilidad del Estado que se derive de los efectos de la ley y de las materias que regula, en favor de personas usuarias, conductoras o empresas de plataformas.

Durante el primer año de entrada en vigor de esta iniciativa el costo anual que pagará cada conductor habilitado por la autorización para la prestación del servicio de taxi dual o de transporte con interconexión mediante plataformas y otros medios será de 50.000 colones. Asimismo, el MOPT tendrá seis meses para determinar el monto a pagar por el permiso de funcionamiento de las plataformas digitales temporalmente, por concepto del primer año, lo cual deberá incluirse como un transitorio en el reglamento de la ley.

Dato D+: El texto aprobado en comisión excluye de sus disposiciones al servicio de taxis regulado por la Ley 7969, los servicios especiales de transporte de estudiantes, trabajadores y turismo; las rutas regulares de autobús, buseta o microbús, transporte de carga limitada o taxi carga, transporte público de grúa o taxi grúa.

Requisitos de las empresas de plataformas

Las empresas que operen plataformas para conectar conductores y usuarios deberán cumplir con 20 requisitos que incluyen aspectos como estar inscrito y activo ante el registro de personas jurídicas, cumplir con obligaciones tributarias y de seguridad social, contar con derechos de propiedad de la plataforma, verificar requisitos de conductores y vehículos, pagar permisos de funcionamiento, garantizar seguridad y evitar discriminación, implementar mecanismos de evaluación y quejas, colaborar con autoridades, retener impuestos, notificar cambios en términos y condiciones, promover vehículos adaptados, reportar información al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y cumplir con la legislación aplicable y realizar investigaciones de incumplimientos.

El permiso del MOPT para cada plataforma será por cinco años prorrogables por hasta 10 años.

Requisitos de los conductores de plataformas

Los conductores de las aplicaciones tecnológicas solo podrán registrarse para trabajar en ellas si cumplen con una lista de 15 requisitos:

  1. Licencia con al menos 1 año de haberse expedido.
  2. Completar un curso impartido por la empresa de plataforma o por el ente público o privado que ésta convenga y que deberá estar debidamente aprobado por el MOPT.
  3. Estar inscrito como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  4. Estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda.
  5. Presentar cada año una declaración jurada y la hoja de delincuencia al día, que permita acreditar que no cuenta con antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita, delitos contra la vida, hurto o robo.
  6. No haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos cinco años.
  7. Cumplir con los requisitos de índole técnico, operativos y de servicio que las plataformas establezcan y los dispuestos vía reglamento por el MOPT.
  8. Contar con una póliza de seguros vigente que cubra durante los viajes, su responsabilidad civil contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros. Este requisito podrá ser cubierto por la empresa que suministra la plataforma.
  9. Contar con póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes.
  10. Estar al día en el pago de infracciones impuestas con fundamento en la Ley de Tránsito.
  11. Respetar las normas de buena conducta y calidad que se definen en el reglamento respectivo para la prestación del servicio.
  12. Realizar un pago anual al MOPT por la autorización para la prestación del servicio, el cual deberá realizar ante la empresa de plataforma a la cual se afilia por primera vez y ésta lo reportará y hará efectivo ante el MOPT.
  13. Presentar estos requisitos ante la empresa de plataforma para que sea ella la que los reporte al MOPT.
  14. En cuanto al pago anual de la autorización, este será pagadero una única vez al año ante la plataforma tecnológica respectiva. En caso de que la persona se afilie a más de una plataforma de transporte, solo deberá realizar el pago ante la primera plataforma a la que se afilie, mientras que para las restantes plataformas las empresas de interconexión mediante plataformas y otros medios validaran si efectivamente se realizó dicho pago anteriormente.
  15. Para el caso de quienes den el servicio de taxi dual que deseen afiliarse a las plataformas y otros medios, y que se encuentren al día con su pago del título habilitante para la prestación de servicio de taxi dual, no requerirán volverlo a pagar en la plataforma y se tendrá el requisito como cumplido.

Asimismo se establecen siete requisitos para los vehículos que se vayan a usar en plataformas tecnológicas:

  1. Aprobar anualmente la Inspección Técnica Vehicular.
  2. Estar al día en el pago del Marchamo o Derecho de Circulación.
  3. Tener una antigüedad máxima de 15 años.
  4. Contar con el Seguro Obligatorio Automotor.
  5. Tener una capacidad máxima de 8 personas de acuerdo con la capacidad constructiva del vehículo.
  6. Ser propiedad registral de quien posea el permiso del MOPT para ser conductor de plataforma o en su defecto contar con la autorización del propietario registral. Para tales efectos, un mismo propietario registral no podrá contar con más de tres vehículos autorizados para la prestación del servicio.
  7. Utilizar los distintivos y mecanismos de identificación del servicio, de acuerdo con la regulación establecida por el MOPT en el reglamento respectivo.

Requisitos para los taxis duales

Para la prestación del servicio de taxi dual, los conductores deberán acreditar ante el MOPT que cumplen con 12 requisitos:

  1. Tener licencia de conducir para el tipo de vehículo correspondiente vigente con al menos 1 año de haberse expedido o licencia tipo C.
  2. Completar un curso para el servicio de taxi dual impartido por el MOPT. No será necesario en caso de contar con licencia tipo C.
  3. Estar inscrito como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  4. Estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica pertinente.
  5. Presentar cada año una declaración jurada y la hoja de delincuencia al día, que permita acreditar que no cuenta con antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita, delitos contra la vida, hurto o robo.
  6. No haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos cinco años.
  7. Cumplir con los requisitos de índole técnico, operativo y de servicio que se defina mediante reglamento ejecutivo para este tipo de servicio de transporte.
  8. Contar con una póliza de seguros vigente que cubra, íntegramente su responsabilidad civil contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.
  9. Contar con póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes.
  10. Estar al día en el pago de infracciones impuestas con fundamento en la Ley de Tránsito.
  11. Respetar las normas de buena conducta y calidad que se definan en el reglamento respectivo para la prestación del servicio.
  12. Realizar un pago anual al MOPT por el título habilitante para la prestación del servicio.

Asimismo se establecen siete requisitos para los vehículos que se vayan a usar como taxi dual:

  1. Aprobar anualmente la Inspección Técnica Vehicular.
  2. Estar al día en el pago del Marchamo o Derecho de Circulación.
  3. Tener una antigüedad máxima de 15 años.
  4. Contar con el Seguro Obligatorio Automotor.
  5. Tener una capacidad máxima de 8 personas de acuerdo con la capacidad constructiva del vehículo.
  6. Ser propiedad registral de quien posea el permiso del MOPT para conducir un taxi dual o en su defecto contar con la autorización del propietario registral. Para tales efectos, un mismo propietario registral no podrá contar con más de tres vehículos autorizados para la prestación del servicio.
  7. Utilizar los distintivos y mecanismos de identificación del servicio, de acuerdo con la regulación establecida por el MOPT en el reglamento respectivo.

El proyecto de ley seguirá ahora en su trámite de modificación con mociones de fondo que se presentarán en el plenario en dos ocasiones distintas y que deberán ser estudiadas por la Comisión de Gobierno y Administración. Agotado este paso pasará a discusión y votación por el fondo de los 57 congresistas en primer y segundo debate, antes de convertirse en Ley de la República.