Deberá pagar costas, daños y perjuicios a fines indemnizatorios
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por haberle negado una licencia a una mujer cuya esposa estaba embarazada.
Según informó la oficina de prensa del tribunal constitucional, una de las afectadas alegó que en julio de 2022 contrajo matrimonio y junto a su pareja tomaron la decisión de ser madres; luego, en noviembre de 2023 cuando su hijo estaba próximo a nacer se apersonó al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas, pero después de que le recibieran los documentos de su cónyuge le indicaron verbalmente que no tenían respuesta de cómo gestionar esa solicitud.
El 4 de diciembre la afectada planteó formalmente la solicitud, pero el área de salud denunciada le denegó la licencia de 8 días, lo que consideró era discriminatorio y contrario a su dignidad humana.
El tribunal tomó en consideración que el hijo de ambas nació en diciembre y está debidamente inscrito como hijo de la denunciante y su esposa embarazada, por lo que declararon con lugar el recurso para fines indemnizatorios.
De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala, en anteriores oportunidades ese tribunal ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo o hija, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos -aunque sea de forma temporal-; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar.
Además, la Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.
El magistrado Fernando Castillo Víquez y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto por considerar que lo que correspondía era otorgar un plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpusiera una acción de inconstitucionalidad por la omisión de la Asamblea Legislativa de regular el otorgamiento de licencias de maternidad para parejas homoparentales, ya que la Caja había actuado conforme a las normativas vigentes y por ende era en el contexto de una acción, y no de un amparo, donde procedía analizar si había o no una inconstitucionalidad por omisión y en qué términos.
El caso fue resuelto en la sentencia 2024-3875 y bajo el expediente 23-030646-0007-CO. La mayoría la integraron los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera.
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Nota del autor: Esta noticia fue actualizada a las 17:01 horas del 13 de febrero del 2023 para aclarar que la Caja le rechazó la licencia a la mujer que no estaba embarazada.