Liceo no ha cumplido con adecuaciones señaladas por el MEP para que él pueda ejercer su trabajo

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un docente con discapacidad visual del Liceo de Esparza que denunció a ese centro educativo por no realizar ajustes que el Ministerio de Educación Pública (MEP) identificó como necesarios en un informe, con el fin de que él pudiera cumplir con sus labores.

En el caso que se tramitó bajo el expediente 23-013429-0007-CO se alegó que el afectado, una persona no vidente y docente de educación musical, había solicitado formalmente al Liceo de Esparza y a la Dirección de Recursos Humanos del MEP la aplicación de ajustes razonables en atención a su condición de ceguera total, para cumplir con las labores que le fueron asignadas en su nueva modalidad de trabajo (tareas administrativas), pues las que tenía antes como docente no le eran de utilidad.

En ese sentido, Recursos Humanos del MEP remitió el caso al Equipo de Apoyo a los Funcionarias con Discapacidad, adscrito a la Unidad de Reclutamiento y Selección a fin de conocer las necesidades del docente, y se inició un proceso de varios meses que incluyó entrevistas y una visita de campo y que culminó el 17 de octubre del 2022 con la entrega del "Informe de asesoría en productos de apoyo a personas funcionarias con discapacidad" el cual detallaba los ajustes que el liceo denunciado debía cumplir, tales como software y hardware, ubicación adecuada para el funcionario, formatos de documentos accesibles, adaptaciones en muebles y aparatos de uso común; así como las carencias en infraestructura que debían corregirse.

Sin embargo, a la fecha de interpuesto el recurso de amparo eran muy pocos los ajustes del informe que se habían cumplido.

Por unanimidad y mediante la sentencia 2024-1083 del pasado 19 de enero y de la cual Delfino.cr tiene copia, el tribunal constitucional le otorgó tres meses al Liceo de Esparza para que cumpla con las adecuaciones señaladas en el informe:

Al respecto, este Tribunal, en repetidas ocasiones, se ha pronunciado sobre la particular obligación que tiene el Estado de garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidad. Esa obligación se deriva tanto del artículo 33 constitucional como de diversos tratados sobre derechos humanos debidamente ratificados por Costa Rica.

La Sala tuvo como un hecho probado que pese al hecho de que el Liceo de Esparza fue debidamente notificado del informe que estableció una serie de recomendaciones a fin de promover un entorno laboral de calidad en igualdad de oportunidades, el centro académico denunciado no había cumplido con varias de las medidas y recomendaciones tales como dar un espacio de parqueo dada su condición de persona con discapacidad, pasamanos a lo largo de la acera que rodea la infraestructura, pisos antideslizantes, equipo tecnológico donde pueda instalar los softwares necesarios para su quehacer laboral, entre otros.

Aunque el Liceo de Esparza se defendió alegando que había incumplido disposiciones del informe por razones presupuestarias y que las contemplaría para el año 2024, los magistrados no admitieron esa excusa.

No resulta de recibo para este Tribunal el argumento que brinda la autoridad recurrida para no dar cumplimiento con el informe. Lo anterior, pues la Sala sostiene el criterio de que tal alegato no resulta válido para justificar la lesión a un derecho fundamental y en este caso para omitir el deber de la Administración de fomentar la igualdad de oportunidades y de derechos de las personas con discapacidad y menos para no incorporar a las personas con discapacidad en un entorno laboral.

La Sala dio tres meses para que se cumpla la totalidad del contenido del informe en cuestión bajo pena de incurrir en desobediencia, sancionado penalmente; y también condenó al Estado a pagar costas, daños y perjuicios por los hechos denunciados.