Congreso recordó a presidenta de la CCSS que su jerarquía sobre la CGR se refiere al cumplimiento de funciones
El Directorio de la Asamblea Legislativa rechazó por "improcedente" la denuncia que la presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel Rodríguez presentó contra el salario de Marta Acosta Zúñiga, contralora general de la República, luego de que el ente auxiliar del Congreso ordenara a la CCSS ajustar a la baja el salario de Esquivel y cobrarle los montos pagados de más, al constatar una violación al tope salarial dispuesto en la Ley 9635.
Así se lo comunicó el presidente legislativo, Rodrigo Arias Sánchez a la presidenta de la Caja mediante el oficio AL-PRES-RAS-332-23/24 de ayer, 21 de febrero, y el cual fue hecho público este jueves por el despacho de Arias.
Según consta en el documento la queja formulada por Esquivel el pasado 7 de febrero fue conocida por el Directorio Legislativo, que acordó trasladarla a análisis del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos y cuya respuesta fue entregada el 20 de febrero mediante el oficio AL-DEST-OFI-018-2024.
En ese documento el director interno de Servicios Técnicos, Fernando Campos Martínez concluyó que la Contraloría General de la Republica es una institución con raigambre constitucional y cuenta con independencia funcional y administrativa, y que "el escrito que la señora Esquivel Rodríguez dirige al Directorio Legislativo plantea un tema salarial, que es de índole legal, y cuya resolución compete a la Contraloría General de la República, quien para ello goza de independencia funcional y administrativa".
La denuncia que se eleva al conocimiento del Directorio de la Asamblea Legislativa, para que la resuelva, es improcedente, porque el objeto de esa denuncia reside en aspectos estrictamente ligados al control de legalidad de actos propios de la Contraloría General de la República en materia salarial, control que es ajeno a dicho cuerpo colegiado. Con fundamento en las razones jurídicas y técnicas expuestas, esta asesoría recomienda, respetuosamente, que el escrito presentado por la Señora Esquivel sea devuelto por considerado improcedente, con base en lo dispuesto por el artículo 30.6 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con Arias, el directorio acogió la recomendación del informe de Servicios Técnicos en su sesión ordinaria celebrada ayer miércoles 21 de febrero.
El informe de Campos Martínez agrega un recordatorio de que la condición jerárquica que tiene la Asamblea Legislativa sobre la Contraloría General de la República se refiere a pedir cuentas respecto el cumplimiento de sus funciones, "y no sobre aspectos reservados al control de legalidad, tal como lo puede ser la fiscalización del régimen salarial aplicable a las personas que laboran en dicha institución, o bien el salario que actualmente devenga la señora Contralora General".
A pesar de ello, Campos refrendó la explicación legal que la Contraloría suministró a Marta Eugenia Esquivel respecto al salario de su jerarca, indicándole que el salario de Acosta y del segundo al mando "se ajusta a las condiciones previstas en la Ley N° 9635 y la Ley de Salarios de la Administración Pública respetando en todo momento el tope legal y el salario base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública vigente y oficial publicado por la Dirección General de Servicio Civil".
Asimismo se le recordó a Esquivel que las disposiciones contempladas en la Ley Marco de Empleo Público vigentes a partir del 8 de marzo del 2023 no pueden afectar de manera retroactiva el salario asignado a los jerarcas de la Contraloría General de la República, "menos invocando una especie de nulidad sobrevenida de los montos reconocidos con base en la reciente fijación salarial dispuesta ahora por la Autoridad Presupuestaria y que aplicará a los funcionarios que ingresen después de marzo de 2023 a tales cargos".
Los salarios asignados a los Contralores Generales en la escala vigente de salarios globales de la Contraloría General serán aplicables a partir del mes de mayo del año 2028, de previo a lo cuál será necesario revisar el ajuste a cualesquiera condiciones y topes actuales y futuros que en ese momento puedan regir. Dada esta realidad, por tratarse de hechos futuros y a muy largo plazo es imposible aducir una ilegalidad en la fijación de tales salarios, que por el momento corresponde a los salarios realmente devengados en procura de mantener el equilibrio interno de nuestro sistema de remuneraciones.