El pasado 20 de diciembre del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió en sentencia, el caso de Juan José Meza vs el Estado de Ecuador. El fondo de la sentencia contiene un criterio valorativo importante, por cuánto genera un precedente vinculante a nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Juan José Meza fue un exfutbolista argentino, el cuál demandó al Club Emelec F.C, equipo con el que suscribió un contrato de trabajo en el año 1991. Posterior a esta fecha, el club decidió finalizar intempestivamente la relación laboral, terminando el contrato de trabajo, y pagando, en apariencia, menos de lo que le correspondía, por el concepto de extremos laborales, según la legislación laboral ecuatoriana.

Las acciones del Club llevaron a que Meza demandara a su exequipo, a fin de que lo indemnizara por aquellos montos que no recibió conforme a derecho. En el año 1996, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil declaró en sentencia, que el club debía pagarle mediante varios tractos denominados “liquidaciones judiciales”, lo adeudado al exfutbolista albiceleste.

Sin embargo, por diversos recursos presentados en el proceso judicial, las autoridades judiciales se demoraron 11 años y 1 mes, ejecutando la sentencia emitida en el proceso principal, que ya determinaba los montos que debían otorgarse. Por este retraso en el cumplimiento de la sentencia que reconoció derechos laborales a favor del señor Meza, la corte, en su sentencia, rescata dos puntos fundamentales:

  1. Las facultades y deberes de una persona juzgadora de establecer un plazo razonable, la ejecución de una sentencia;
  2. El deber ético y profesional de un abogado, de no dilatar y aplazar el proceso, como medio inescrupuloso de coartar la celeridad y la justicia pronta y cumplida.

Como primer punto, los jueces de la Corte IDH, mencionan que existen varios parámetros para determinar el plazo razonable para llevar un proceso judicial a término. Criterios como: la complejidad del asunto discutido en litigio, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Basados en ellos, se puede determinar cuál es el plazo razonable en el cual un juez debería tramitar una disputa judicial.

Como segundo y último punto, la sentencia toca un tema de gran interés para el gremio de la abogacía, el cual versa en la ética y el profesionalismo del jurista, frente al proceso en el que funge como litigante. Las juezas y jueces de la Corte fueron claras en que: todo aquel jurista que atrase un proceso, ya sea mediante excepciones, recursos o cualquier otra forma de dilatarlo, debe de ser sancionado o serle llamada la atención, en razón a que sus acciones solo busquen coartar el acceso pronto a la justicia, y aumentan la mora judicial.

En síntesis, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos corresponde a una llamada de atención a la judicatura y al gremio de los abogados, ya que nuestro sistema de justicia, actualmente se encuentra saturado, evidenciado por la mora judicial en los casos laborales. Según datos del IV Estado de la Justicia, nuestro sistema judicial está sobresaturado, por la cantidad de procesos que ingresan día a día.

Por lo tanto, debemos reflexionar sobre el grado de responsabilidad que tienen los jueces y el Poder Judicial costarricense en el desmedido retraso que llevan los procesos judiciales, además de los litigantes asistir en dicha labor. Nuestra justicia ha venido en menoscabo durante los últimos 10 años, por lo que se deben tomar acciones remediales con el fin de enderezar el rumbo, y cumplir, finalmente, los principios insignes de justicia pronta y cumplida, así como el principio de celeridad.

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