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Tasa de usura sube por tercera vez consecutiva: 54.37% en microcréditos y 38.55% en créditos en colones

5 Ene, 2024
  •  6:07 PM
Esta noticia es de hace 11 meses

Para el I semestre del 2024 aumentarán los topes máximos que pueden cobrarse por créditos en el país

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó el día de hoy las nuevas tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares estadounidenses y otras monedas que aplicarán para el primer semestre de este 2024.

A través de un comunicado de prensa, el Central anunció que la tasa máxima de interés para todo tipo de crédito será de 38,55% para colones y 30,53% en dólares. Respecto a las tasas máximas vigentes para el segundo semestre del 2023, la tasa de usura para créditos en colones aumentó 0,39 puntos porcentuales (p.p.), mientras que para la de dólares subió 0,26 p.p.

Para los microcréditos (inferiores a 693 mil colones), la tasa de interés máxima será de 54,37% en colones y 43,23% en dólares. Respecto a las anteriores fijaciones, la tasa para microcréditos en colones subió 0,54 p.p. mientras que la de dólares aumentó en 0,37 p.p.

Dato D+: Las tarjetas de crédito, sin importar su tope, no se consideran microcréditos, por lo que les aplica el tope máximo de 38,55% en colones y 30,53% en dólares.

Finalmente, los créditos en otras monedas tendrán una tasa de interés máxima del 7,56%, también superior en 0,18 p.p. comparado con el 7,38% que estuvo vigente durante el segundo semestre del 2023.

Las tasas máximas en moneda nacional son las más altas desde que se instauró el tope con la promulgación de la Ley N° 9859 del 11 de junio de 2020.


Para el cálculo de estas tasas de interés, el BCCR utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los doce meses previos, en este caso, para el periodo comprendido entre enero 2023 y diciembre 2023.

La tasa de interés de cada mes corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés activas para todas las operaciones nuevas de crédito efectuadas durante el mes respectivo. La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente.

El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR se considerará usura para efectos del artículo 243 del Código Penal.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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